SITIO WEB GLOBAL

Blog

INCENTIVO A LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA Y ACCESO A LA VIVIENDA

octubre 2022


NORMATIVA

  • Ley 27613
  • B.O.: 24-feb-2021 Modificada por la Ley 27679
  • B.O.: 22-Agos-2022
  • DTO 244/2021
  • B.O.: 19-abril-2021
  • DTO 556/2022
  • B.O.: 28-Agos-2022
  • R.G. (AFIP) 5253
  • VIG.: 31-Agos-2022

REGIMEN

Consiste en un blanqueo de fondos para aquellos que inviertan en emprendimientos inmobiliarios.

El Articulo 2 de la Ley define a estos emprendimientos de la siguiente manera:

“Artículo 2°- A los efectos de la presente ley se entenderá por proyectos inmobiliarios a aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente ley (construcciones, ampliaciones, instalaciones: entre otras) y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.

Quedan comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra.”

Se consideran inversiones inmobiliarias, directas o a través de terceros, en los términos del Art. 2, a aquellas que se efectivicen mediante:

  • a. Suscripción de boleto de compraventa u otro compromiso similar.
  • b. Otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.
  • c. Aportes a fideicomisos constituidos en los términos del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
  • d. Suscripción, en el mercado primario, de Fondos Comunes de Inversión comprendidos en la Ley N° 24.083 y sus modificaciones y/o de fideicomisos financieros, autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuyo objeto sea el financiamiento de la construcción y desarrollos inmobiliarios.
  • Aquellos que asuman el carácter de desarrolladores, constructores o vehículos de inversión de los proyectos inmobiliarios comprendidos por la Ley 27613 y su complementaria 27679 están obligados a registrar las obras privadas, de acuerdo con los códigos de edificación, en el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI).

Ver Síntesis del Régimen para Exteriorización de Fondos no declarados que se inviertan en Proyectos Inmobiliarios, aquí.

 

Imagen de evening_tao en Freepik.

El sitio web de Russell Bedford emplea cookies para mejorar su experiencia de usuario. Hemos actualizado nuestra política de cookies para reflejar los cambios en la ley sobre cookies y tecnologías de seguimiento utilizadas en los sitios web. Si continúa en este sitio web, estará dando su consentimiento para nuestro uso de cookies.

Find out more
I accept