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Ley De Promoción De La Economía Del Conocimiento

mayo 2019


El día 22/05/2019 el Congreso de la Nación aprobó la “Ley de Promoción de la Economía del  Conocimiento” mediante la cual se establece la creación de un Régimen de Promoción para determinadas industrias, entre las cuales destacamos:

  1. Software y servicios informáticos y digitales;
  2. Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;
  3. Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones;
  4. Exportación de servicios profesionales;
  5. Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones, procesos digitales y de automatización en la producción;
  6. Actividades de ingeniería;
  7. Ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.

En este sentido, las personas jurídicas que cumplan con los requisitos podrán inscribirse en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”. La adhesión al mencionado Registro otorgará beneficios de índole fiscal tales como:

  1. Estabilidad fiscal (Nacional y Provincial);
  2. Disminución en las contribuciones patronales mediante una detracción, por empleado registrado, equivalente al monto máximo previsto en el artículo 4° del Decreto N° 814 y sus correspondientes actualizaciones;
  3. Obtención de un bono de crédito fiscal transferible por única vez;
  4. Reducción al 15% de la alícuota del Impuesto a las Ganancias, en la medida en que se mantenga la nómina de personal. La mencionada reducción aplicará para los ejercicios fiscales que se inicien a partir de la inscripción en el Registro;
  5. Exención de los regímenes de retención y percepción del Impuesto al Valor Agregado.

Asimismo, destacamos que cada beneficiario deberá aportar anualmente, al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), un monto equivalente de hasta el 1,50% del total de los beneficios que le hayan sido otorgados. Adicionalmente, los beneficiarios deberán pagar una tasa, que no podrá exceder el 4% del monto de los beneficios fiscales obtenidos, a los fines de solventar las tareas de verificación y control del régimen.

Por último, señalamos que el presente régimen tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029.

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