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Novedades impositivas – 01/04/2020

abril 2020


DECRETO 330/2020 - Bienes Personales. Repatriación Prórroga

En el día de la fecha (01/04/2020) fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto de referencia mediante el cual se prorroga hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la fecha de repatriación de activos financieros previstos para el período fiscal 2019, a los fines de obtener el beneficio de evitar la tasa incremental en el Impuesto sobre los Bienes Personales por los activos que los residentes en el país posean en el exterior.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4689/2020 - Precios de transferencia. Nueva prórroga.

Con fecha 31/03/2020 fue publicado en el Boletín Oficial la Resolución General de referencia mediante la cual se prorrogaron los vencimientos de precios de transferencia de los ejercicios fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019 -previstos para la semana del 20 de abril a los días 18 al 22 de mayo de 2020.

Dicha Resolución no hace referencia a la próxima aprobación de una nueva norma por parte de las Autoridades Fiscales en reemplazo de la RG 1122/2019. A raíz de ello, es incierto si finalmente será publicado el borrador que está fuera del objeto de observaciones por parte de los organismos profesionales.

DECRETO (Poder Ejecutivo) 316/2020 - Moratoria para MiPyMEs. Prórroga para su acogimiento.

Con fecha 28/03/2020 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto de referencia mediante el cual el Gobierno extendió el plazo para el acuerdo al plan de facilidades de pago para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas hasta el 30 de junio del 2020, el cual estaba previsto estaba previsto para el 30 de abril del 2020.

El dictado de normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación necesaria a la carga de la AFIP.

Registre que el mencionado plan se aplica a aquellos sujetos que encuadren y se encuentran inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, para las deudas correspondientes a las obligaciones vencidas al 30 de noviembre del 2019, inclusive, o las infracciones relacionadas con las obligaciones, el régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás restricciones de índole tributaria.

A tal fin, será necesario acreditar su inscripción con el Certificado MiPyME, tanto se tratará de personas humanas o jurídicas.

La Resolución 279/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada en el BO el 1/4/2020 derogó la Resolución 219/2020.

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