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Novedades Impositivas – 05/06/2020

junio 2020


Resolución General (AFIP) 4733/2020  – Impuesto a las Ganancias. Operaciones internacionales. Régimen de Precios de Transferencia. Resolución General N° 4717. Su modificación. 

Mediante la presente resolución, se prorroga el vencimiento excepcional para efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 2668, el Estudio de Precios de Transferencia, y el Informe Maestro – correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de mayo de 2019, ambas fechas inclusive –, a los días comprendidos entre el 10 y 16 de Julio – según la terminación del número de CUIT.

A su vez, se establece que el Informe Maestro deberá estar firmado por el representante legal del contribuyente o responsable y su presentación deberá cumplirse a través del servicio web “Presentaciones Digitales” en los términos de la Resolución General N° 4503.

Resolución General (AFIP) 4734/2020  – Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Reducción y postergación de pago período devengado mayo de 2020. Régimen de facilidades de pago. Su implementación.

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que, los empleadores alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, correspondientes al período devengado mayo de 2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), no alcanzados por el beneficio de reducción de cargas sociales, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”. y gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado mayo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que se detallan a continuación de acuerdo con la terminación del número de CUIT: 

Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3 - Fecha Vencimiento 12/08/2020
Terminación CUIT 4, 5 y 6 - Fecha Vencimiento 13/08/2020
Terminación CUIT 7, 8 y 9 - Fecha Vencimiento 14/08/2020

Por su parte, se establece un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020, para aquellos empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA que se encuentren categorizados con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” vigente en el período a regularizar.

La adhesión al presente régimen se podrá efectuar desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza:

a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.

c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

Consideramos importante destacar que la cancelación mediante el presente plan de facilidades no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

El presente régimen de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

·       La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 8.

·       Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento

·       El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $ 1.000.

·       La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el BNA a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 1% nominal anual.

·       La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

Resolución General (AFIP) 4735/2020  – Procedimiento. Actualización de importes. Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Impuestos Internos. Impuesto a las Ganancias. Publicación de valores. R.G. N° 4.257 y su modificatoria. Norma modificatoria.

Mediante la resolución de referencia se establece, con relación a la actualización prevista en el artículo 39 de la Ley N° 24.674 (Impuestos Internos - Automotores, motocicletas, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves, etc.), que los montos actualizados se calcularán sobre la base del índice de precios internos al por mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.

Los montos actualizados y tablas serán difundidos por la AFIP a través de su sitio “web” institucional, en la sección “Cuadros Legislativos y Digestos” de la Biblioteca Electrónica AFIP, con indicación del período y vigencia para su aplicación.

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