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Novedades Impositivas – 08/06/2020
junio 2020
NOVEDAD IMPOSITIVA - Disponibilidad de aplicaciones web
Se informa que la AFIP ha habilitado la aplicación web para proceder con la liquidación del impuesto a las ganancias, cedular y bienes personales correspondientes al período fiscal 2019 para personas humanas.
LEY 27549 - Exención en ganancias para salud, fuerzas armadas y de seguridad, entre otros
En el día de la fecha (06/08/2020) fue publicado en el Boletín Oficial la Ley de referencia mediante el cual se dispone lo siguiente:
La aplicación de Beneficios Especiales a Personal de Salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros ante la Pandemia de Covid-19.
1. Exención transitoria en el Impuesto a las Ganancias:
Quedan exentas del impuesto a las ganancias desde el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020, las remuneraciones devengadas en concepto de Guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos.
El beneficio, deberá registrarse inequívocamente en los recibos de haberes. A tal efecto, se identificará con el concepto: “Exención por emergencia sanitaria COVID-19”
Los empleadores deberán efectuar los ajustes impositivos retroactivos necesarios en la primera liquidación que se realice a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley.
2. Pensión graciable y vitalicia para los familiares:
Se establece una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de los empleados mencionados precedentemente. Cuyos decesos se hayan producido en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19.
El beneficio consistirá en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, a la que se le aplicarán los aumentos de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias.
DECRETO (Río Negro) 4/2020 – La Provincia de Río Negro renueva las medidas extraordinarias adoptadas a raíz de la emergencia epidemiológica
La provincia de Río Negro decreta la renovación y modificación de las medidas extraordinarias adoptadas a raíz de la emergencia epidemiológica, a los fines de aliviar la situación de los contribuyentes de esta. Entre los principales aspectos, destacamos los siguientes:
- Se suspende hasta el 31 de julio de 2020:
- El pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago realizado en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos por contribuyentes incluidos en el régimen general directo o por contribuyentes del Régimen simplificado para pequeños contribuyentes.
- La emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago de los impuestos que administra la Agencia de Recaudación tributaria.
- Se exceptúa del pago del monto mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos, durante los meses de junio y julio de 2020, a todos los contribuyentes inscriptos bajo el régimen general director.
- Se establece que, durante los meses de junio y julio de 2020, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos en el "Sistema Único Tributario" gozarán de reducciones en el impuesto a ingresar de acuerdo con la siguiente escala:
- 100% para las categorías A, B, C y D.
- 80% para las categorías E, F y G.
- 50% para las categorías H, I, J y K.
RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 144/2020 - Prórroga del certificado de cumplimiento fiscal
Mediante la siguiente resolución, se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 la validez de los certificados de cumplimiento fiscal a todos los proveedores que contraten Provincia de Neuquén.