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Novedades Impositivas - Plan de pagos 60 cuotas

agosto 2019


RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4547

Se establece que el segundo y tercer anticipo correspondiente al impuesto a las ganancias que deberán ingresar las personas humanas en los meses de octubre y diciembre de 2019 deben ser calculados aplicando sobre la base de cálculo pertinente el porcentaje del 10% en lugar del 20%. Cabe señalar que la medida resulta de carácter financiero, por lo que el saldo de la declaración jurada generará un importe mayor a ingresar del que se hubiera generado si los 2 anticipos citados hubieran sido ingresados por su importe original.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4548

Hasta el 31 de diciembre de 2019 no se tendrá en cuenta la categoría SIPER para acceder al régimen de facilidades de pago permanente, y se incrementa de 6 a 10 la cantidad máxima de planes vigentes a la que podrán acceder las pymes. Aquellos sujetos que tenían un SIPER con perfil de riesgo medio o superior podrán acceder a reducciones en las tasas de financiamiento y una mayor cantidad de cuotas en los planes de pago. 

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4546

La AFIP procede a incrementar en un 20% el mínimo no imponible y la deducción especial del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores; ya han sido difundidas elas tablas mensuales para efectuar las retenciones del impuesto en relación con las remuneraciones y/o haberes que sean abonados a partir de septiembre, y hasta diciembre de 2019. Los nuevos importes anuales incrementados son los siguientes: 
- Ganancia no imponible [art. 23, inc. a)]: $ 103.018,79 
- Deducción especial [art. 23, inc. c)]: $ 494.490,17 
Con relación a las diferencias que surjan en la liquidación por la aplicación de los nuevos importes, si las mismas generan saldo a favor de los sujetos retenidos, deberán ser reintegradas en 2 cuotas iguales en los meses de setiembre y octubre de 2019, a ser exteriorizadas en los recibos de sueldo correspondientes bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/19”.

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