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PERMISOS, CONDICIONAMIENTOS Y PROHIBICIONES VIGENTES EN EL MERCADO DE CAMBIO

julio 2020


PERMISOS, CONDICIONAMIENTOS Y PROHIBICIONES VIGENTES EN EL MERCADO DE CAMBIO

Las recurrentes crisis financieras por las que atravesó nuestro país, han derivado en distinto tipo de problemas (por parte de las Autoridades de turno) en los mercados, especialmente en el cambio.
En la actualidad, estamos sujetos a una cantidad de regulaciones que, sin duda, restringen y condicionan el libre juego del mercado.
La intención de este trabajo es definir lo que son las reglas del juego vigentes.
Para ello vamos a fijar el marco normativo general y particular para los distintos supuestos de operaciones con personas humanas, residentes y no residentes; y con personas jurídicas.

Marco normativo general

Según el artículo 2 ° del Decreto 260/02, las operaciones de cambio serán efectuadas al tipo de cambio que sea libremente pactado y obligado a los requisitos y la reglamentación que establezca el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Además, el artículo 29 de la Ley 24.144 Carta Orgánica del BCRA dispone que el mismo está facultado para dictar normas en materia cambiaria conformes con la legislación vigente y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija. Por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia 609/19 (BO1.09.19) y su Modificador Decreto de Necesidad y Urgencia 91/19 (BO 28.12.19) se pueden aplicar al contravalor de la exportación de bienes y servicios que ingresan al país en divisas y / o negociar en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca este BCRA.
Las operaciones deben ser realizadas con la intervención de una entidad autorizada (entidades) a operar en cambios, la calidad requerida la información y / o la documentación requerida que permita avalar el carácter genuino de la operación y su correcto encuadramiento con el concepto declarado.
Los incumplimientos a las normativas vigentes serán alcanzados por el Régimen Penal Cambiario (RPC).

Definiciones

Instrumentos operados en el MC (IOMC): moneda, billetes y divisas emitidos por un Estado extranjero; oro amonedado y en barras.

Tipo de operaciones en el MC (TOMC): compra-venta, canje y arbitraje.

Plazos (PL): operaciones al contado (dentro de ls 48 hs.) Ya término (superior a las 48hs.).

Posición general de Cambios (PSG): Comprende la totalidad de los activos externos líquidos de la entidad, netos de los saldos deudores de correspondencia originados en la operación del mercado de cambios.
También quedarán comprendidas las compras y ventas concertadas en el mercado de cambios y qué se encuentran pendientes de liquidación.

Activos externos líquidos (AEL): monedas y billetes en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, saldos acreedores de correspondencia (incluidos las transferencias a favor de terceros sin liquidación concertada), otros depósitos a la vista en entidades financieras del exterior, inversiones en títulos públicos externos y certificados de depósito a plazo.

Activos no financieros no producidos (ANFNP): activos intangibles asociados con derechos de propiedad económica (derechos de pesca, de espacio aéreo, pases de deportistas, patentes, marcas, sitios de internet, etc.).

Seguimiento de las transacciones de divisas por exportación de bienes (SECOEXPO): registro llevado por la Entidad interviniente, que permite monitorear el cumplimiento de los plazos pactados con las normas vigentes, y el ingreso posterior de divisas.

Importaciones con registro de ingreso aduanero (IRIA): son las que, a la fecha de pago, tienen oficializado el despacho de importación o Solicitud Particular o Currier.

Importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente (IRIAP): son las que, a la fecha de pago, carecen de la oficialización del despacho.

Seguimiento de pagos de importaciones (SEPAIMPO): permite monitorear los pagos asociados a una oficialización de importación, así también la demostración del ingreso de los bienes al país con relación a pagos efectuados con anterioridad al registro de ingreso aduanero de los bienes. Pueden ser anticipos, cancelación de deudas comerciales, cancelación de garantías, etc.

Relevamiento de activos y pasivos externos (RAPE) (Com. A 6401): flujos de activos y pasivos externos del año calendario anterior y los saldos de tenencias al fin del año calendario anterior.

Sistema de Monedas Locales (SML): Cámara compensadora entre Argentina, Brasil y Uruguay.

Normas específicas para cada tipo de operación cambiaria

Comentario final

Como se puede acceder, estas restricciones solo sirven para condicionar, restringir o evitar el libre juego del mercado de cambios. Lo que tendrá que preguntarse es porque Argentina tiene todas estas restricciones, cuando en el resto del mundo no existen (salvo raras).
Sin dudas que este panorama conspira contra la inversión y el comercio, por lo que es deseable que se recreen las condiciones financieras para volver a contar con un mercado transparente y sin condicionamientos.

 

Ver nota completa aquí .

 

Por Daniel Intile, Socio de Russell Bedford Argentina

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