SITIO WEB GLOBAL

Blog

Resolución General (AFIP) 4400/2019. Derechos de exportación sobre prestaciones de servicios. Formas, plazos y condiciones para su ingreso

enero 2019


Mediante la Resolución General 4400/2019 (B.O. 23/01/2019) se establecen las formas, plazos y condiciones para ingresar del derecho de exportación correspondiente a las prestaciones de servicios realizadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, según lo dispuesto por el decreto 1201/2018.

En ese sentido, a los fines de la presentación de la Declaración Jurada del artículo 4 del mencionado decreto los sujetos obligados deberán ingresar al servicio denominado “Sistema de Cuentas Tributarias” a la opción “Conformación de Derechos de Exportación”. La Declaración Jurada F.1318 confeccionada en función de los comprobantes electrónicos clase “E” estarán sujetas a conformación o no por parte del responsable.

El ingreso del monto deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles del mes inmediato siguiente al registro de la Declaración Jurada, mediante la “Billetera Electrónica AFIP” y/o transferencia electrónica de fondos.

Por otro lado, los exportadores alcanzados por el beneficio de la extensión del plazo de espera, podrán consultar su situación en el Sistema Registral en el menú “Consulta” opción “Datos registrales – Caracterizaciones”. Recordamos que dichos sujetos son aquellos que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada hayan exportado servicios por menos de U$S 2.000.000

Por su parte, para la aplicación del beneficio de no tributar el derecho de exportación para las micro y pequeñas empresas, que hayan facturado menos de U$S 600.000 dólares conforme al artículo 5 del decreto,  se tendrá en cuenta la inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” a partir del primer día del mes en que se produjo, y el monto de las exportaciones se computará desde el 1 de enero de cada año calendario.

Por último, se establece que para las notas de débito y de crédito emitidas durante el mes de enero de 2019, previas a la vigencia de la presente, cuando no se hubiera informado el comprobante asociado que ajusta, se habilitará desde el día 1 de febrero de 2019 al 5 de febrero de 2019, ambas fechas inclusive, una aplicación a fin de que se informe dicho comprobante asociado, caso contrario las notas de débito y crédito se afectarán al período correspondiente al mes de enero de 2019.

Resolución General (AFIP) 4401/2019. Exportación de servicios. Sustitución de normas de facturación

Mediante la Resolución General 4400/2019 (B.O. 23/01/2019) se sustituyen las normas de facturación referidas a exportaciones de servicios. Al respecto, destacamos entre otros que, las prestaciones de servicios deberán documentarse en comprobantes independientes a otras operaciones de exportación, deberá identificarse el tipo de operación con el código 2 – “Exportación de Servicios”, la solicitud de autorización a la AFIP para emitir dichos comprobantes podrá efectuarse dentro de los 5 días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante – excepto que siendo anterior no corresponda al mismo mes calendario-, y se deberá indicar el país destino de la factura y podrán emitirse en moneda de curso legal o en moneda extranjera.

El sitio web de Russell Bedford emplea cookies para mejorar su experiencia de usuario. Hemos actualizado nuestra política de cookies para reflejar los cambios en la ley sobre cookies y tecnologías de seguimiento utilizadas en los sitios web. Si continúa en este sitio web, estará dando su consentimiento para nuestro uso de cookies.

Find out more
I accept