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Impuestos

Fondo nacional para la cancelación de la deuda con el FMI - Media Sanción

mayo 2022


El Senado dio media sanción al proyecto de Ley del “Fondo nacional para la cancelación de la deuda con el Fondo Monetario Internacional (FMI)”, que tiene por objetivo la cancelación total de la deuda actual y/o futura, con dicho organismo.

Duración: La duración del Fondo, tendrá lugar hasta la cancelación total de la deuda con el Fondo Monetario Internacional.

Sujetos y objeto: Estarán obligados al pago las personas humanas, personas jurídicas o sucesiones indivisas, residentes en el país a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, y que sean titulares o posean participación en alguno de los siguientes bienes situados y/o radicados en el exterior, que no hayan sido declarados ante la AFIP:

  • Tenencia de moneda nacional y/o extranjera

  • Bienes inmuebles

 • Bienes muebles, incluido acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores (bonos, obligaciones negociables, ADRs, cuotapartes de FCI, criptoactivos, etc.)

  • Demás bienes, incluyendo inmateriales, créditos y derechos.

Pago: El pago será del 20% del valor de los bienes alcanzados. Pasados los 6 meses desde la sanción de la norma, la alícuota se incrementará al 35%. El pago se deberá realizar en dólares estadounidenses.

Beneficios: En el caso que se declare y pague voluntaria y espontáneamente, dentro de los primeros 6 meses posteriores desde la sanción de la Ley, se le aplicarán beneficios, eximiciones y otras liberaciones, tales como eximiciones del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, liberación de acciones civiles y penales tributarias, entre otros. Estos beneficios, no eximen las investigaciones por delitos preexistentes de lavado de activos, contrabando, terrorismo, entre otros.

Período de sospecha: Cuando las variaciones operadas en los bienes sujetos al pago, durante los 5 años inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley, hicieran presumir, salvo prueba en contrario, una operación destinada a eludir el pago o configurar una ardid evasivo, la AFIP podrá disponer que aquellos se computen a los efectos de su determinación.

Cuando se detecten variaciones en la residencia fiscal, durante los 5 años inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley, y estas hicieran presumir, salvo prueba en contrario, una maniobra maliciosa para desvirtuar el verdadero lugar de residencia, la AFIP podrá disponer que continúen siendo residentes hasta que se apruebe la baja solicitada.

Colaborador: Se incorpora la figura del colaborador, que podrá ser cualquier individuo (persona humana o jurídica), que proporcione información relacionada con una violación de leyes impositivas y de lavado de activos. El monto mínimo para acreditar la información del colaborador será de USD 500.000. Deberá estar a disposición para declarar ante toda instancia, ya sea administrativa o judicial. Y la recompensa será del 30% del monto total efectivamente ingresado.

El proyecto debe ser analizado y aprobado en la Cámara de Diputados para finalmente sancionarse como Ley.

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