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Impuestos

Novedades Impositivas – 01/03/2021

marzo 2021


Resolución General (AFIP) 4936/2021 – Suspensión de traba de embargos y juicios de ejecución fiscal.

A través de la mencionada resolución AFIP adoptará, según el tipo de contribuyente, las siguientes medidas para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia en la economía:

* Micro y Pequeñas Empresas, y sujetos que desarrollen actividades económicas afectadas en forma crítica: se suspende hasta el 31/3/2021, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares;

* Resto de contribuyentes: se suspende hasta el 31/3/2021 la traba de embargos en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, y la intervención judicial de caja.

Resolución General (AFIP) 4937/2021 – IVA - Solicitud de devolución del saldo a favor técnico 2020 por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital.

Se establecen las pautas que deben observar los responsables inscriptos en el IVA que estén en condiciones de solicitar la devolución del crédito fiscal no absorbido del año 2020 proveniente de la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital luego de transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos.

Resolución General (AFIP) 4938/2021 – IVA – SIRE - Nueva postergación para retenciones y percepciones.

La utilización del SIRE para las retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado será obligatoria a partir del primer día del tercer mes posterior al que sea notificada dicha situación en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente, y no a partir del primero de marzo de 2021, como estaba previsto hasta ahora.

Señalamos que las notificaciones referidas a la inclusión de las percepciones en dicho sistema serán cursadas a partir del 1/11/2021.

Decreto (AGIP) 69/2021 – Código Fiscal periodo 2021.

Se aprueba el texto ordenado del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al periodo fiscal 2021.

Resolución (Córdoba) 3/2021 - Derogación del régimen de percepción aplicable al sector de áreas comerciales no convencionales.

La Provincia deroga, a partir del 1/3/2021, el régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable sobre el sector de áreas comerciales no convencionales -ferias, mercados o similares. Al respecto, faculta a la Dirección General de Rentas a realizar la baja de oficio de los agentes de percepción que se encuentren inscriptos en el mismo.

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