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Impuestos

Novedades Impositivas - 01/06/2021

junio 2021


Resolución General 5001/2021 – Procedimiento. “Controladores Fiscales” de nueva tecnología. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.

Por medio de la presente resolución general publicada en el día de la fecha se homologa un nuevo equipo denominado "controlador fiscal" de nueva tecnología.

Señalamos que se trata de una "impresora fiscal".

Decreto 352/2021 – Se difiere al 1 de diciembre de 2021 la actualización del impuesto a los combustibles.

A través del mencionado decreto se establecen los incrementos en los montos del impuesto a los combustibles y al dióxido de carbono que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer y segundo trimestre calendario del año 2021, estos incrementos surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de diciembre de 2021, inclusive.

Las disposiciones del presente decreto entraron en vigencia a partir del día 31 de mayo de 2021.

Decreto (Córdoba) 469/2021 – Ayuda económica para contribuyentes afectados por la pandemia.

Mediante el decreto de referencia el poder ejecutivo aprueba una ayuda económica no reintegrable de destino libre, a otorgarse por única vez, ante la disminución de ingresos en el marco de la restricción de actividades, ocasionada por el COVID-19.

Quedan alcanzados las personas físicas o jurídicas -con domicilio fiscal en la Provincia de Córdoba-, titulares de unidades económicas que desarrollen las actividades de bares, confiterías y restaurantes; salones de fiesta y discotecas; gimnasios, natatorios y canchas; escuelas de danza, canto y teatro; enseñanza de gimnasia; deportes y actividades físicas; academias de idioma; cines, autocines y centros culturales; y centros de formación profesional y academias de oficios.

Informamos que las solicitudes de ayudas directas establecidas en el presente Decreto se realizarán a través de la página web del Gobierno de la Provincia de Córdoba (https://www.cba.gov.ar/), y podrán ser tramitadas hasta el 30 de junio de 2021.

Decreto (Córdoba) 470/2021 – Prórroga de la exención en ingresos brutos para las actividades turísticas, culturales y de esparcimiento.

Por medio del presente decreto se extiende el beneficio de exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los sujetos que desarrollen y/o exploten determinadas actividades turísticas, culturales y de esparcimiento en el ámbito de la Provincia de Córdoba -Decreto (Córdoba.) 614/2020-, hasta el día 31 de agosto de 2021, inclusive.

Resolución (ME Tucumán) 620/2021 – Régimen de facilidades de pago permanente para tributos recaudados por la Dirección General de Rentas.

A través de la resolución de referencia deja sin efecto a partir del 26 de mayo de 2021, inclusive, el régimen de facilidades de pago permanente para tributos recaudados por la Dirección General de Rentas -Resolución (ME Tucumán) 98/2021-, excepto en lo que respecta a las deudas por retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas.

Resolución General 5003/2021 – Monotributo.

Por medio de la presente resolución general, que aún se encuentra pendiente de publicación en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamenta los cambios en el Monotributo para el año 2021 -introducidos por la ley 27618-.

Destacamos los puntos más relevantes a continuación:

– Se actualizan los valores de las categorías, que regirá a partir del 1 enero de 2021 en forma retroactiva, dichas categorías podrán ser consultadas a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), a partir del 1 de junio de 2021.

Asimismo, deberán consultar la nueva credencial a fin de verificar el correspondiente Código Único de Revista (CUR).

– Hasta el 25 de junio de 2021 se podrá solicitar la modificación de la categoría debiendo hacerlo por medio de la opción “Categoría Retroactiva 2021”. De no hacerlo a esa fecha quedará como ratificación tácita.

– Se reglamentan los plazos y condiciones para acceder a los beneficios para contribuyentes cumplidores.

– Se establecen los requisitos y procedimientos a seguir por los contribuyentes para encuadrarse en el Régimen de transición al Régimen General, lo podrán ejercer entre el 5 de julio y el 31 de julio de 2021, ambas fechas inclusive.

– Se adecúan las normas referidas a emisión de comprobantes a contribuyentes Monotributistas, aplicables a partir del 1 de julio de 2021.

Por último, señalamos que las disposiciones relativas con el Título I -Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal. Beneficio a cumplidores. Procedimiento transitorio al régimen general-, el Título II -Procedimiento permanente de transición al régimen general. Régimen voluntario de promoción tributaria del régimen general-, el Título III -Categorización. Obligación de pago mensual- y el Titulo IV -reingreso al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS)- entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación de la RG (AFIP) 5003 en el Boletín Oficial.

Mientras que las disposiciones del Título V –Adecuación a las normas de emisión de comprobantes- se aplicarán a partir del 1 de julio de 2021.

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