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Impuestos

Novedades Impositivas - 02/06/2021

junio 2021


Resolución General 5003/2021 – Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes. Ley 27.618. Capítulos I a V. Categorización. Adecuación de las normas de emisión de comprobantes.

Tal como lo adelantáramos el día de ayer, hoy fue publicada en el boletín oficial la resolución general que reglamenta los cambios en el Monotributo para el año 2021 -introducidos por la ley 27.618-.

A continuación, detallamos las fechas claves a tener en cuenta:

- Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que al 31 de diciembre de 2020, inclusive, superaron hasta un 25% el límite de categoría máxima:

a) podrán ejercer la opción de permanencia allí dispuesta, ingresando al portal   "Monotributo" a partir del día 2 de agosto de 2021 y hasta el día 27 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive.

b) deberán ingresar las diferencias del impuesto hasta el día 27 de agosto de 2021, inclusive.

- Los sujetos que se encontraban inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes al 31 de diciembre de 2020, pero cuya exclusión del Régimen por causales producidas con anterioridad a dicha fecha, fue plasmada en los respectivos registros del Organismo entre el 1° de enero de 2021 y el 21 de abril de 2021, ambas fechas inclusive:

a) Pueden manifestar su voluntad de reingresar al régimen con vigencia a partir del mes siguiente de registrada la exclusión, hasta el 22 de junio de 2021, inclusive,

- Los sujetos que entre el 1 de octubre de 2019 y 30 de diciembre de 2020 se hayan auto excluido y hayan solicitado el alta en el régimen general entre 1 de octubre de 2019 y 30 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive:

a) Pueden comunicar a AFIP el reingreso al Régimen Simplificado desde el 5 de julio de 2021 al 31 de julio de 2021, ambas fechas inclusive.

b) Pueden comunicar a AFIP la Adhesión al régimen de reducción de IVA para contribuyentes cumplidores desde el 5 de julio de 2021 al 31 de julio de 2021, ambas fechas inclusive.

- El plazo para darse de alta en los tributos del régimen general y ejercer la opción al procedimiento Transitorio de acceso al Régimen General por exclusión acaecidas hasta julio 2021 es desde el 2 de agosto de 2021 hasta el 27 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive.

- A los efectos de la categorización, la Administración Federal pondrá a disposición de los contribuyentes que al 31 de mayo de 2021 se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la categoría en la que les correspondería encontrarse encuadrados a partir del día 1 de febrero de 2021, estas podrán ser consultadas a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), a partir del 1 de junio de 2021. Se indica que, podrán solicitar la modificación de la referida categoría hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive a cuyo efecto se deberá ingresar al portal “Monotributo” y seleccionar la opción “Categorización Retroactiva 2021”

Ley (Bs. As. ciudad.) 6419 – Exención en ingresos brutos para la actividad de servicios de internación.

A través de la presente ley se exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a los anticipos de los meses comprendidos entre mayo y junio del año 2021, ambos inclusive, a los contribuyentes o responsables que desarrollen la actividad de “Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental” contemplada en el Código N° 861010 del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES).

Indicamos que el beneficio establecido en la presente ley no exime a los beneficiarios de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de los restantes deberes formales establecidos por las normas de aplicación.

Resolución Normativa (ARBA Bs. As.) 13/2021 – Régimen especial de regularización de deudas vencidas o devengadas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de agosto de 2021, inclusive.

Mediante la presente resolución normativa la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires implementa desde el 9 de agosto de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario básico y a los Automotores, que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial.

Podrán regularizarse mediante el presente régimen las deudas vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1° de enero de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive.

Los sujetos interesados en formalizar su acogimiento al presente régimen de regularización de deudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Ser contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de esta jurisdicción, a la fecha de formalización del acogimiento al plan de pagos;

- No registrar un incremento superior al cuarenta por ciento (40%) de la base imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por todas las actividades desarrolladas en todas las jurisdicciones, en los anticipos correspondientes a los meses de abril de 2020 a marzo de 2021, ambos inclusive, respecto de la base imponible en el impuesto en todas las jurisdicciones, por todas las actividades desarrolladas, en los anticipos correspondientes a los meses comprendidos entre abril de 2019 a marzo de 2020, ambos inclusive.

El acogimiento al régimen previsto en esta Resolución deberá efectuarse a través del sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gob.ar).

El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse al contado o en 3 y hasta 18 cuotas mensuales sin intereses de financiación.

Por último, indicamos que la presente resolución normativa comenzará a regir a partir del día 9 de agosto de 2021, inclusive.

Resolución Normativa (ARBA Bs. As.) 14/2021 – Prórroga de la suspensión de medidas cautelares en juicios de apremio.

A través de la resolución normativa de referencia se prorroga hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la abstención por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires de solicitar medidas cautelares en juicios de apremio.

Resolución Normativa (ARBA Bs. As.) 15/2021 – Adecuación de los supuestos de contribuyentes reticentes.

Por medio de la presente, se readecuan los supuestos a partir de los cuales un contribuyente del impuesto sobre los Ingresos Brutos será considerado reticente por parte de la ARBA, los que serán de aplicación siempre que hayan sido notificados de estos desvíos o inconsistencias en más de una oportunidad.

Señalamos que la presente resolución comenzará a regir a partir del día de hoy 2 de junio de 2021.

Resolución General (DGR Tucumán) 59/2021 – Reglamentación del régimen de regularización de deudas fiscales para deudas vencidas y exigibles al 30 de abril de 2021, inclusive.

A través de la mencionada, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán, reglamenta el régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles al 30 de abril de 2021, inclusive - D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

Al respecto se dispone que a los fines de acogerse al presente régimen los sujetos deberán acceder a través del enlace denominado “Servicios con Clave Fiscal”, al servicio “Trámites Web”, que se encuentra disponible en el sitio web de este Organismo (www.rentastucuman.gob.ar), donde se deberá completar y enviar la respectiva solicitud.

Los contribuyentes y responsables deberán utilizar para su identificación la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la "Clave Fiscal" otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y tener constituido Domicilio Fiscal Electrónico en los términos de la RG (DGR) N° 31/17.-

Por último, indicamos que la presente resolución general entró en vigencia a partir del 1 de junio de 2021.

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