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Impuestos

Novedades Impositivas - 03/06/2021

junio 2021


Decreto (Córdoba) 464/2021 – Prórroga de la exención en ingresos brutos y diferimiento del pago del impuesto inmobiliario y a los automotores para las actividades de turismo.

Por medio de la presente se extiende hasta el 30 de Septiembre de 2021, inclusive, el beneficio de diferimiento de pago de las cuotas no abonadas cuyos vencimientos operaron entre los meses de marzo de 2020 y enero de 2021 de los Impuestos Inmobiliario y a la Propiedad Automotor correspondientes a la anualidad 2020 exclusivamente para la actividad de Turismo (Código NAES: 492180).

Además, se difiere hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive, el pago del impuesto a la propiedad automotor exclusivamente para las actividades de turismo (Código NAES: 492180), respecto del pago de las cuotas no abonadas y cuyos vencimientos operaron entre los meses de febrero y abril de 2021, correspondientes a la anualidad 2021.

Por otra parte, se exime el pago de las cuotas de abril 2021 a julio 2021, ambas inclusive, del Impuesto a la Propiedad Automotor, correspondiente a la anualidad 2021, a los vehículos automotores que se encuentren destinados directamente al funcionamiento y/o ejecución de la actividad de Turismo (Código NAES: 492180).

Por último, se extiende hasta el día 31 de agosto de 2021, inclusive, el beneficio de exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades de Turismo (Códigos NAES: 492180, 791101, 791102, 791201, 791202, 791901 y 791909).

Decreto (Córdoba) 496/2021 – Exención en ingresos brutos para la actividad de producción de contenidos audiovisuales

Mediante el presente decreto se exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la actividad de producción de contenidos audiovisuales desarrolladas dentro del ámbito del territorio de la Provincia de Córdoba -Códigos NAES: 591110, 591120 y 602320-, cualquiera sea el medio y/o plataforma de comunicación utilizado para su exhibición, para aquellos hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de Mayo de 2021.

Resolución General (ARCA Catamarca) 28/2021 – Prórroga del régimen especial de regularización tributaria para aquellas obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas al 30/4/2020

A través de la mencionada resolución general se prorroga hasta el hasta el día 18 de Junio de 2021, inclusive, el plazo para el acogimiento al régimen especial de regularización tributaria para obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas al 30 de abril del año 2020, de los tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Catamarca, -Ley (Catamarca) 5648-.

La presente resolución general entró en vigencia el 28 de mayo de 2021.

Resolución General (DGR Salta) 8/2021 – Plan de facilidades de pago especial y transitorio para la regularización de obligaciones tributarias devengadas o aplicadas al 30 de abril de 2021

A través de la resolución general de referencia se establece un plan de Facilidades de Pagos Especial y Transitorio, para la regularización de las obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas legislados por el Código Fiscal de la provincia de Salta, cuya recaudación se encuentre a cargo de esta Dirección General, devengadas o aplicadas al 30 de abril de 2021, inclusive.

Se dispone que podrán incluirse las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento judicial así como también los saldos de deudas que hayan sido incorporadas en planes de facilidades de pago otorgados con anterioridad al presente siendo aplicable el beneficio sobre el saldo pendiente de cancelación del plan, quedando excluidos los planes vigentes que cuenten con beneficios por regímenes especiales y transitorios de regularización de tributos provinciales.

Destacamos que el plazo para el acogimiento será desde el 2 de junio de 2021 hasta el 31 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive.

Por último, indicamos que el acogimiento al régimen solo será admisible si se regulariza la totalidad de la deuda liquidada o determinada por tributos y accesorios, junto con la sanción aplicada o la que correspondiese aplicar. A estos efectos, no se aceptará ningún tipo de nota de adhesión elaborada unilateralmente por los contribuyentes y/o responsables.

 
 

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