Impuestos

Novedades Impositivas - 04/08/2022
agosto 2022
DECRETO (Santa Fe) 1361/2022 – Régimen de promoción industrial: prioridades de radicación e inversión.
Se dispone prioridad de radicación e inversión para las empresas industriales locales que se declaren acogidas a dicho régimen, las mismas gozarán del beneficio de exención, reducción y/o diferimiento de tributos de acuerdo con criterios y pautas generales en materia regional (zonas de radicación) , sectorial (teniendo en cuenta el nivel de empresa, con relación a su tamaño) y un criterio especial, (considerando para cooperativas, inversiones en activo fijo, proyectos que promuevan el desarrollo industrial sostenible, entre otros).
LEY (Mendoza) 9398 – Adhesión al Consenso Fiscal del 27 de diciembre de 2021, modificaciones al Código Fiscal y adecuaciones a la ley impositiva 2022.
Para la implementación y cumplimiento del Consenso Fiscal se dispone modificaciones y/o incrementos presupuestarios que resultaren pertinentes, entre las que destacamos:
Ingresos Brutos:
- Se reduce a 0,75% la alícuota incremental máxima para el rubro 16 “Servicios Sociales, Comunales y Personales”, asimismo, la alícuota establecida no podrá superar el 4,75%, quedando exceptuadas, las actividades (461040) Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles, (920009) Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p., (939020) Servicios de salones de juegos y (939021) Juegos electrónicos.
- Los créditos hipotecarios quedarán exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Se reducen las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables a las actividades (202906) Fabricación de explosivos y productos de pirotecnia y (252000) Fabricación de armas y municiones al 1,50% y para la actividad (476320) Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca, al 5,00%.
Impuesto a los sellos:
- Se establece la alícuota del tres por ciento (3%) por la inscripción de vehículos cero kilómetro.
- Del uno por ciento (1%) por la transferencia de dominio a título oneroso de vehículos usados siempre que éste se encuentre respaldado con la factura de venta y que el vendedor figure en el Registro de Agencias, Concesionarios o Intermediarios según se reglamente. En caso de no cumplir dicho requisito, será del 3%
Modificaciones en el código fiscal:
- Se establece la exención del impuesto de sellos, excepto cuando se refieran o relacionen con la actividad hidrocarburífera, a los instrumentos por los cuales se financien proyectos de inversión productiva radicados en la Provincia de Mendoza cuyo destino sea la adquisición de bienes de capital y/o a la construcción, ampliación o remodelación de instalaciones necesarias para la producción y/o comercialización de bienes y/o servicios, siempre que consten en instrumentos financieros que, mediante acuerdos, posean subsidios del Estado Nacional o Provincial;
- La Administración Tributaria de Mendoza podrá:
* Conceder planes de facilidades de pago con plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) meses
* Extender el plazo previsto en el punto anterior a sesenta (60) meses para deudas correspondientes a impuestos patrimoniales vencidos al 31 de diciembre del año anterior
* Instrumentar la constitución de garantías
* Reducción del diez por ciento (10%) a los intereses resarcitorios, correspondientes a impuestos patrimoniales.
- Se establece una comisión por cobranza de hasta el quince por ciento (15%) incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). de los impuestos administrados por la Administradora Tributaria.
- Se dispone que el gravamen que resulte de la aplicación de la actividad de comercio electrónico de servicios digitales y la intermediación en la prestación de servicios de toda índole a través de plataformas digitales, exclusivamente para juegos de azar y apuestas, estará a cargo del prestatario, como responsable sustituto del sujeto prestador no residente en el país.
DISPOSICIÓN GENERAL – (ARCA Catamarca) 56/2022 – Tasa de interés aplicables a partir del 1 de agosto 2022.
La presente dispone que la tasa de interés resarcitorio mensual, vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a una coma dos 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a ciento ochenta 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día veinte 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.