SITIO WEB GLOBAL

Impuestos

Novedades Impositivas - 07/04/2021

abril 2021


Resolución General (AFIP) 4957/2021 – Programa de asistencia a la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.

Mediante la resolución General publicada en el día de la fecha en el boletín oficial se prorroga hasta el 26 de abril de 2021, inclusive, el plazo para que los contribuyentes alcanzados por el Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa puedan postergar el pago de aportes y contribuciones y acceder a planes de facilidades de pago.

Asimismo, se extiende hasta el 21 de abril de 2021, inclusive, el plazo para solicitar la anulación de los planes de facilidades de pago generales solicitados como así también efectuar una nueva solicitud en caso de corresponder.

Resolución General (AFIP) 4958/2021 – Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Por medio de la presente Resolución General publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial se sustituye el procedimiento para que los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento soliciten los certificados de exclusión de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado.

Señalamos que la funcionalidad en el servicio con Clave Fiscal denominado “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, para solicitar el certificado de exclusión, se encontrará disponible en el sitio “web” de la AFIP a partir del día 10 de mayo de 2021.

Resolución (DGR San Juan) 183/2021 – Registro Único Tributario - Padrón Federal: adhesión de la Provincia de San Juan.

A través de la presente resolución se establece que, a partir del día 01 de Abril del año 2021, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, con Jurisdicción Sede en la Provincia de San Juan, deben utilizar el “Registro Único Tributario- Padrón Federal” como único medio autorizado, para cumplir los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de Jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y /o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.

Resolución General (DGR La Pampa) 10/2021 – Habilitación de la solicitud del crédito fiscal del régimen de incentivos fiscales.

La Dirección General de Rentas de la provincia de La Pampa habilita la presentación de las solicitudes de los créditos fiscales, así como el cálculo de los mismos y su imputación, emitidos en el marco del régimen de incentivos fiscales -Ley (La Pampa) 3304-.

Resolución General (DGR La Pampa) 11/2021 – Rehabilitación de la atención presencial en las oficinas de la Dirección General de Rentas.

A través de la resolución general de referencia la Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa rehabilita, a partir del 5 de abril de 2021, la atención presencial en sus oficinas en el horario de 8 a 12:30 horas con turno previo.

Asimismo, continúa habilitada la atención vía whastapp durante los días hábiles en el horario de 7 a 13:30 horas y de 17 a 19:30 horas.

Decreto 234/2021 – Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones.

Por medio del presente Decreto publicado en el día de la fecha en el Boletín Oficial se crea el Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones, que se aplicará en todo el territorio de la República Argentina y cuyos objetivos prioritarios son:

a. Incrementar las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las actividades a las que alude el presente decreto.

b. Promover el desarrollo económico sustentable contemplando la equidad social.

c. Favorecer la creación de empleo.

d. Desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos.

e. Propender al crecimiento económico y socialmente equitativo.

f. Obtener la sostenibilidad ambiental del país, de las provincias y de las distintas regiones.

Asimismo, el presente régimen abarcará las inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos en actividades de foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales, así como a la ampliación de unidades de negocio ya existentes, que requieran inversión con el fin de aumentar su producción.

Lo podrán solicitar las personas humanas o jurídicas, domiciliadas tanto en el país como en el extranjero, que presenten ante la Autoridad de Aplicación un “Proyecto de Inversión para la Exportación” en los sectores de actividad incluidos, que implique la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a un monto de U$S 100.000.000.(Dólares Estadounidenses Cien Millones) - calculada al momento de la presentación del proyecto.

Deberá tratarse necesariamente de una inversión nueva o destinarse a la ampliación de una unidad de negocio ya existente. En ningún caso se considerará como Inversión para la Exportación a las inversiones financieras y/o de portafolio, así como a la mera fusión o adquisición de empresas o de cuotas y/o acciones o participaciones societarias.

Los beneficiarios del presente régimen gozarán de un monto de libre aplicación de hasta el 20 % de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto, para poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes.

Este beneficio no podrá superar un máximo anual equivalente al 25% del monto bruto de divisas ingresadas por el beneficiario o la beneficiaria en el Mercado Libre de Cambios.

El plazo para acogerse a los beneficios que confiere el presente régimen será de 3 años, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Los proyectos aprobados gozarán de estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de 15 años contados a partir de la fecha de la emisión del Certificado de Inversión para Exportación, la cual consiste en que los beneficios otorgados no podrán ser afectados por la normativa cambiaria que se dicte estableciendo condiciones más gravosas que las que se encuentran contempladas en el mismo.

El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

El sitio web de Russell Bedford emplea cookies para mejorar su experiencia de usuario. Hemos actualizado nuestra política de cookies para reflejar los cambios en la ley sobre cookies y tecnologías de seguimiento utilizadas en los sitios web. Si continúa en este sitio web, estará dando su consentimiento para nuestro uso de cookies.

Find out more
I accept