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Impuestos

Novedades Impositivas - 07/07/2022

julio 2022


RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5228 – Impuesto indirecto sobre apuestas online: La AFIP reglamenta los requisitos, plazos y demás condiciones para el ingreso del gravamen.

Mediante la presente se dispone que, las personas humanas o jurídicas vinculadas a la explotación de apuestas y/o juegos de azar desarrollados a través de cualquier tipo de plataforma digital, a los fines de solicitar la inscripción en el Registro de Control Online del Sistema de Apuestas, deberán observar las formas, plazos y demás condiciones que se establecen en este Título.

En tal sentido, los requisitos que deberán reunir los contribuyentes son:

1. Poseer una licencia vigente para operar otorgada por el Organismo Regulador de la jurisdicción donde desarrolla la explotación de la actividad.

2. Tener actualizados los códigos de las actividades desarrolladas, según el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).

3. Declarar y mantener actualizado ante esta Administración Federal el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.

4. Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido ante esta Administración Federal.

5. No estar incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

6. Haber presentado las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales vencidos, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, si este hubiera ocurrido en un plazo menor.

7. Haber presentado la última declaración jurada del impuesto a las ganancias vencida, en caso de corresponder.

8. Haber presentado la última declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales o en su caso, del impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones vencida, en caso de corresponder.

9. Haber cumplido con las obligaciones previstas por la Resolución General N° 4.697 su modificatoria y sus complementarias, respecto al último año anterior a la fecha de solicitud, en caso de corresponder.

10. No encontrarse comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber sido condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes N° 23.771 y N° 24.769 y sus respectivas modificaciones.

b) Haber sido condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros.

c) Haber sido condenados por causas penales en las que se haya dispuesto la condena de funcionarios o exfuncionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones.

d) Sean personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción

e) Haber sido declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación del solicitante o de los integrantes responsables de personas jurídicas.

Asimismo, la solicitud de inscripción al “Registro” se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo (https://www.afip.gob.ar), adhiriendo al servicio “Registro de control online del sistema de apuestas” e ingresando a la opción “Generar solicitud”.

La Administración Federal notificará el resultado de la solicitud de inscripción al responsable y de resultar aprobada actualizará la nómina publicada en el micrositio “Juegos de azar y apuestas” (https://www.afip.gob.ar/juegosdeazar), en la opción “Impuesto indirecto sobre apuestas y juegos on line”, ítem “Registro de control online del sistema de apuestas. Listado de operadores autorizados”, que contendrá los siguientes datos respecto del responsable:

a) Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

b) Fecha desde y hasta la cual tendrá validez la incorporación en el “Registro”.

c) Detalle de dominios registrados.

d) Alícuota de percepción aplicable.

e) Jurisdicción.

Esta Administración Federal controlará periódicamente el cumplimiento de dichos requisitos a los efectos de evaluar la permanencia en el “Registro”.

Asimismo, se podrá manifestar disconformidad en caso de que los solicitantes lo consideren, respecto de la denegatoria de la inscripción en el “Registro” o de la alícuota determinada, dentro del plazo de quince (15) días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de la notificación. El responsable tendrá 15 días corridos desde la presentación de la disconformidad, para adjuntar la prueba documental de la que intente valerse para respaldar su reclamo.

Una vez analizados dichos documentos aportados, el juez administrativo competente, dictará resolución fundada dentro del plazo de veinte (20) días corridos inmediatos siguientes al de la presentación efectuada por el responsable.

RESOLUCIÓN (TFN) 60/2022 - El Tribunal Fiscal de la Nación deja sin efecto el sistema de turnos para la atención al público a partir del 1° de agosto.

Mediante la misma se dispone que a partir del 1° de agosto 2022, quedan desactivados los siguientes correos electrónicos: turnosmesaaduanera@mecon.gob.ar y turnosmesaimpositiva@mecon.gob.ar los cuales correspondían al sistema de turnos para tomar vista y retiro de expedientes.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 168/2022 - Nueva Cuenta Corriente Tributaria: saldos a favor de los agentes de recaudación y habilitación de generación de VEP a través de la web de AFIP.

A través de la presente se establece que los contribuyentes y/o responsables deberán generar el VEP para la cancelación de las obligaciones tributarias desde el Sistema de la Nueva Cuenta Corriente Tributaria o desde la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Asimismo, la AGIP dispone que en ningún caso los saldos a favor de los agentes de recaudación revestirán el carácter de saldos de libre disponibilidad en el Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT).

DECRETO (Tucumán) 1963-3/2022 - Prórroga del régimen de regularización de deudas fiscales hasta el 29 de julio de 2022.

Se prorroga hasta el 29 de julio inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021.

DISPOSICIÓN GENERAL (ARCA Catamarca) 45/2022 - Reglamentación del alta de oficio al Régimen Simplificado Provincial a partir del 1 de julio.

La agencia de recaudación de Catamarca, procederá a dar el alta de oficio, a partir del 1° de Julio de 2022, en el Régimen Simplificado Provincial a los contribuyentes inscriptos y no inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los cuales se verifiquen, en forma concurrente, las siguientes condiciones:

1) Se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con domicilio fiscal declarado y/o constituido ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la jurisdicción de la Provincia de Catamarca.

2) Deben encontrarse comprendidos dentro de las categorías A a la F del Monotributo nacional.

3) Las actividades en las que se encuentren inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos resulten alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

4) Que no se encuentren incursos en las previsiones de exclusión.

Cuando la dirección General de Rentas verifique respecto a un contribuyente adherido en el Régimen Simplificado Provincial, la falta de concurrencia de las condiciones establecidas, procederá a su baja de oficio y en forma automática a dar el alta en el Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, si así correspondiere.

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