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Impuestos

Novedades Impositivas – 08/07/2020

julio 2020


Resolución General (AFIP) 4757/2020 – Contribuciones patronales SIPA  - Postergación de pago periodo devengado junio 2020.

En el día de la fecha (08/07/2020) fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General de referencia a través de la cual se establece que para aquellos sujetos cuya actividad principal se desarrolle en lugares bajo Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio o bajo Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, de acuerdo con el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales, gozaran del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de dicho impuesto por el periodo devengado junio 2020 siempre y cuando hayan cumplido con las obligaciones previstas en Art. 2° de la RG 4.693 (Registración en el Programa ATP con la información económica prevista)

De esta manera las nuevas fechas de vencimiento son las siguientes:

Terminación CUIT: 0, 1, 2 y 3 - Construcción: 14/09/2020
Terminación CUIT: 4, 5 y 6 - Construcción: 15/09/2020
Terminación CUIT: 7, 8 y 9 - Construcción: 16/09/2020

A su vez, se implementa un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los períodos devengados marzo, abril, mayo y junio de 2020 disponible para los mismos sujetos descriptos en el párrafo anterior.

La adhesión al presente régimen podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza:

a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.

c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

d) Devengado junio de 2020: desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.

La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones. 

Proyecto de Ley – Moratoria impositiva 2020

En el día de la fecha (08/07/2020), se ingreso al Congreso Nacional el proyecto de ley de ampliación de la moratoria impositiva 2020 entre los cuales se destacan como aspectos más significativos los siguientes:

  • Se amplia el universo de contribuyentes que pueden adherirse al mismo (personas jurídicas y personas físicas).
  • Se podrán incluir deudas vencidas hasta el 30/6/2020.
  • El plazo de adhesión es hasta el 31/10/2020.
  • El vencimiento de la primera cuota ocurrirá el 16/11/2020.
  • Se podrán incluir obligaciones tributarias y aduaneras y las mismas se podrán regularizar en hasta 96 o 120 cuotas, según el tamaño de la empresa o individuo que se adhiera.
  • Las obligaciones de la seguridad social se podrán regularizar en hasta 48 o 60 cuotas.  
  • Se prevé una condonación parcial de intereses y total de multas y una tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021. A partir de ese momento una tasa variable en pesos.

A su vez, se permitirá utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo podrán utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar).

Dentro de las condiciones que se establecen para las grandes empresas se encuentra que durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas, entre otras cuestiones.

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