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Impuestos

Novedades Impositivas – 10/06/2020

junio 2020


RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (AFIP - SPyMEyE) 4737 - Proceso de renovación automática de “Certificados MIPYME” para empresas con cierre de ejercicios fiscales diciembre 2019 y enero 2020.

Se establece que la renovación automática de los "Certificados MIPYME" de las empresas cuyos cierres de ejercicios fiscales han operado en los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, se realizará durante el mes de junio de 2020. Para lo cual remitirá a las empresas a partir del 10 de junio los Formularios 1272 para su verificación hasta el 20 de junio de 2020 inclusive.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. Cdad.) 197/2020 - Suspensión de los plazos procesales en el ámbito de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos.

Mediante la resolución en referencia, se establece que, en el ámbito de la administración Gubernamental de ingresos públicos (AGIP), no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días comprendidos en el periodo de 9 y 22 de junio de 2020. Además, quedan excluidos de la presente resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 31/2020 – La ARBA reglamenta el adicional del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades portuarias.

Mediante la resolución normativa en referencia, la agencia de recaudación de la provincia de buenos aires (ARBA), resuelve que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable para las actividades de servicios vinculados con la manipulación y depósito de mercaderías en el ámbito portuario; abonarán un incremento extraordinario para el ejercicio 2020. Este se abonará con la carga o la descarga o la mercadería removida.

Se dispone que los consorcios de gestión portuaria y los sujetos que administren puertos y delegaciones portuarias ubicadas en la Provincia de Buenos Aires deberán actuar como agentes de recaudación del adicional del impuesto sobre los ingresos brutos; del que serán pasibles de recaudación los sujetos que exploten terminales portuarias dentro del ámbito provincial.

El monto recaudado tendrá para los contribuyentes el carácter de ingresado respecto del impuesto sobre los ingresos brutos y podrá ser computado por dichos sujetos como pago a cuenta de dicho tributo en el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la operación sujeta a recaudación o en el mes inmediato siguiente. Cuando los importes recaudados no alcancen a cubrir el monto del anticipo del contribuyente, dicho sujeto deberá ingresar la diferencia resultante dentro del plazo general fijado para el pago del anticipo correspondiente a ese lapso.

Los sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación requieren formalizar su inscripción en ese carácter hasta el 1 de septiembre de 2020, y solicitarán un acto como cuentos a partir de esa misma fecha. Por último, en esa fecha se crea un régimen de información que requiere el cumplimiento de los consorcios de gestión primaria, los sujetos que administran puertos y delegaciones portuarias ubicadas en la provincia.

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