Impuestos

Novedades Impositivas – 10/11/2020
noviembre 2020
Resolución General 4855/2020 - Beneficio a sujetos cumplidores inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o en el Impuesto a las Ganancias. Su implementación.
En el día de la fecha (10/11/2020) fue publicada la Resolución General de referencia mediante la cual se reglamentan los requisitos, las condiciones y el procedimiento a fin de acceder a los beneficios establecidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 17 de la Ley 27.541 y su modificación, para los contribuyentes que revistan la condición de cumplidores y se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o inscriptos en el impuesto a las ganancias.
A continuación destacamos los principales aspectos:
- Los beneficios alcanzarán a los contribuyentes que se encuentren adheridos a Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o inscriptos en el impuesto a las ganancias al 26/08/2020 y al momento de la solicitud del correspondiente beneficio.
- Los contribuyentes no deberán registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas a las que hubieran estado obligados, ni poseer deudas líquidas y exigibles al 26/08/2020, correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 01/01/2017.
- La adhesión a alguno de los beneficios resultará excluyente y podrá realizarse entre el 11/11/2020 y el 30/11/2020, ambas fechas inclusive.
Decisión Administrativa (JGM) 2025/2020 - Programa ATP. Monto teórico máximo del Crédito a Tasa Subsidiada.
En el día de la fecha (10/11/2020), la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM) dispuso adoptar la recomendación del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción, en su Acta N°24, donde se exterioriza que el monto teórico máximo del Crédito a Tasa Subsidiada será del 120% de un salario mínimo, vital y móvil por cada trabajadora y trabajador que integre la nómina al 30/09/2020, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados y empleadas de la empresa solicitante correspondientes al mes de septiembre de 2020, en el caso que sea menor.