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Impuestos

Novedades Impositivas – 11/11/2020

noviembre 2020


Resolución General (AFIP) 4856/2020 – Prorroga feria fiscal extraordinaria. Excepciones.

En el día de la fecha (11/11/2020) la Administracion Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General de referencia prorroga la feria fiscal extraordinaria hasta el dia 29 de noviembre, inclusive.  

Se decidió exceptuar de la feria fiscal de referencia a:

  • Los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como aquella proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales;
  • Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia;
  • Los procedimientos de fiscalización electrónica realizados en el marco de lo dispuesto por la Resolución General N° 3.416.
  • Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, originados en la detección de facturación apócrifa.

Resolución (Rio Negro) 854/2020 – Prorroga Régimen especial de facilidades de pago.

Por medio de la presente resolución, se prorroga hasta el 30/11/2020, inclusive, el plazo de adhesión al régimen especial de facilidades de pago de deudas vencidas al 30/9/2020.

Ley (Chaco) 3168-F – Modificaciones a la Ley Tarifaria.

A partir del 1/1/2020 se establecen las siguientes modificaciones a la ley tarifaria, entre las cuales se destacan las siguientes:

Ingresos Brutos

  • Se reduce del 15% a 6% la alícuota a aplicar para hoteles alojamiento, transitorios, casas de citas y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada;
  • Se fija la alícuota del 6% para la comercialización mayorista de juegos de azar vía on line;

Sellos

  • Se reduce del quince por ciento (15%) al quince por mil (15%o) la alícuota a aplicar por los seguros de ramos elementales cuyos premios sean superiores a $1.600.
  • Se reduce del quince por mil (15%o) al cinco por mil (5%o) la alícuota a aplicar por la prórroga o reconducción de la duración de sociedades civiles o comerciales, por la cesión de cuotas de capital y participaciones sociales.
  • Se fija la alícuota del cinco por mil (5%o) por la escisión, fusión, transformación, disolución o liquidación de sociedades, excepto sociedad conyugal, sin perjuicio del pago de los impuestos que correspondan y se modifica el mínimo de 50 a 350 unidades fiscales.
  • Se incorpora a los contratos que deberán pagar el impuesto, los contratos de fideicomiso y asociativos.

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