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Impuestos

Novedades Impositivas – 12/03/2021

marzo 2021


Resolución General (AFIP) 4942 – Aporte solidario y extraordinario. Régimen de facilidades de pago.

En el día de la fecha se ha publicado en el Boletín Oficial la resolución general de referencia, a través de la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos establece un régimen de facilidades de pago para los sujetos alcanzados por el “aporte solidario y extraordinario”.

Se podrá acceder entre el 23 de marzo y el 8 de abril de 2021, inclusive, realizando el pago de un anticipo del 20% de la deuda consolidada e ingresando el saldo restante hasta en 5 pagos mensuales, iguales y consecutivos excepto la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. La tasa de financiación es equivalente a la que se aplica para el cobro de intereses resarcitorios.

Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá poseer domicilio fiscal electrónico constituido, tener presentada la declaración jurada del aporte, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen y declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

Para adherirse al presente régimen deberán ingresar a la web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal al sistema denominado “Mis Facilidades”.

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación -la fecha de cancelación del pago a cuenta- y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Los sujetos que se adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.

La caducidad del plan operará de pleno derecho cuando a los 30 días corridos posteriores al vencimiento de una cuota se registre la falta de pago de la misma.

LEY (Poder Legislativo) 27613 – Inversiones en construcción. Blanqueo y beneficios impositivos.

Por medio de la ley de referencia se implementa un Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de la República Argentina. Entre los aspectos más relevantes mencionamos:

Beneficios para el inversor:

- Se exime del pago del impuesto sobre los Bienes Personales, durante dos años, al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, en la República Argentina.

- Podrá computarse como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales el equivalente al uno por ciento (1%) del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios.

- Los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles, gozarán del diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas o del Impuesto a las Ganancias, según corresponda.

Blanqueo de moneda en el país y en el exterior:

- Se prevé la exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior para ser afectada al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios en la República Argentina. El plazo para exteriorizar la moneda es hasta el día 12 de julio de 2021.

- Se establece un impuesto especial que se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial, conforme las siguientes alícuotas: Si el depósito se efectúa hasta el día 10 de mayo de 2021, se aplica una alícuota del 5%; para depósitos efectuados entre el 11 de mayo de 2021 y el 9 de junio de 2021, se aplica una alícuota del 10% y si el depósito se efectúa desde el 10 de junio de 2021 hasta el día 12 de julio de 2021, se aplica una alícuota del 20%.

- Al solo efecto de la determinación de la base imponible se deberá considerarse para la valuación de la moneda extranjera, el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina que corresponda a la fecha de su ingreso a la cuenta especial allí mencionada.

LEY (Poder Legislativo) 27614 – Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de la República Argentina.

Por medio de la presente ley se declara de interés nacional el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de la República Argentina.

A través del mismo se prevé el incremento de la inversión en ciencia, tecnología e innovación para lo cual, entre otros aspectos se desarrollarán instrumentos y mejoras de los procesos internos para el financiamiento de proyectos orientados a la investigación científica, tecnológica y a la innovación y se generarán incentivos para la inversión del sector privado en actividades que involucren la investigación, el desarrollo y la innovación, fomentando el desarrollo de empresas de base tecnológica y la creación de aglomerados productivos destinados a generar bienes y servicios intensivos en conocimiento.

Ganancias Sociedades – Modificación de Alícuotas.

El Gobierno Nacional propone mediante un proyecto de Ley enviado al Congreso modificar el modo de calcular el Impuesto a las Ganancias para las empresas.

En el mismo se establece una estructura de alícuotas progresivas en tres segmentos en función de la magnitud de la renta obtenida por el contribuyente, las que van desde un 25% y hasta un 35% según el nivel de renta.

El proyecto señala que este esquema "permite reducir el impuesto que pagarán las pequeñas empresas y mantenerlo para las medianas. Solo se aumenta para empresas más grandes".

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