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Impuestos

Novedades Impositivas – 12/06/2020

junio 2020


RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 32/2020 – Prórroga del pago de las cuotas de facilidades de pago con vencimiento en el mes de junio.

La agencia de recaudación de la Provincia de Buenos Aires prorroga hasta el día 10 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para el pago de los anticipos y de las cuotas de los regímenes de regularización de deudas no caducos al 10 de junio de 2020, que se produzcan durante el mes de junio del corriente año.

El plazo para el pago de las cuotas restantes se prorrogará hasta el día 10 o inmediato hábil del segundo mes siguiente a aquel en el cual debiera operar el vencimiento de cada cuota.

Por último, se destaca que lo establecido en esta resolución, no comprende a los planes previstos para los agentes de recaudación y sus responsables solidarios.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 33/2020 – Conceptos excluidos del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias.

Mediante  la resolución de referencia, la agencia de recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece que se encontrarán excluidos del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, tanto para los contribuyentes locales, como para los sujetos a las normas del Convenio Multilateral, a los importes que se acrediten en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH) e “Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)” y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria.

RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 97/2020 – Prórroga de suspensión de los procesos de apremios o ejecuciones fiscales en trámite.

La administración tributaria de Entre Ríos resuelve, a partir del 1 de junio de 2020, la prórroga de 30 días la suspensión de los procesos de apremios o ejecuciones fiscales en trámite.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 82/2020 – Extensión del procedimiento excepcional y temporario para el pago del impuesto de sellos.

La dirección general de Rentas resuelve que se extiende el procedimiento excepcional, alternativo y temporario para el pago de impuestos de sellos hasta el 28 de junio de 2020.

LEY (T. del Fuego) 1312 – Declaración de la emergencia económica, fiscal, financiera y social en Tierra del Fuego.

Se declara hasta el 31 de diciembre de 2020, la emergencia económica, fiscal, financiera y social en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. En la ley de referencia, se destacan los siguientes puntos:

·         Se crea el programa de Recuperación Económica y Social Progreso, que tendrá como objeto la asistencia económica y financiera destinada a las micro, pequeñas y medianas empresas.

·         Se prorroga hasta el 30 de junio de 2020, el plazo para formalizar el acogimiento al Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas establecido por la ley provincial 1310, cuyos vencimientos para el pago hayan operado hasta el 30 de abril de 2020.

·         Se autoriza a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) a suspender el inicie de ejecuciones fiscales y de solicitar nuevas medidas precautorias para garantizar el cobro de tributos.

·         Se suspende el curso de la prescripción de la acción para determinar tributos, aplicar multas y exigir el pago de sumas cuya recaudación, aplicación, percepción y lo fiscalización esté a cargo de la Agencia de Recaudación Fueguina.

·         Se establece que, por el plazo de 180 días, los contribuyentes inscriptos en AREF, que presten servicios de atención sanitaria de tercer nivel, podrán descontar del monto total del impuesto sobre los ingresos brutos a pagar, las sumas destinadas mensualmente a combatir la pandemia COVID-19 mediante la adquisición de insumos y medicamentos vitales para la atención de personas, como así también, la inversión en infraestructura y tecnologías.

·         Se exime, por 90 días, el pago del impuesto sobre los ingresos brutos a aquellos contribuyentes del régimen simplificado que no cuenten con una relación de empleo bajo dependencia.

·         Se exime, del impuesto de sellos, a los créditos y a las garantías otorgadas en seguridad de estos, concedidos en el marco de la presente ley. 

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