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Impuestos

Novedades Impositivas – 13/01/2021

enero 2021


Resolución (ART Río Negro) 990/2020 – Calendario fiscal 2021

A través de la resolución de referencia, la agencia de recaudación tributaria fija las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2021 para los contribuyentes directos.


Decreto (Tucumán) 2608-3/2020 – Prórroga de la alícuota diferencial en ingresos brutos para la comercialización mayorista y minorista de productos farmacéuticos.

Mediante el presente decreto se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, la alícuota diferencial del 2,5% en el impuesto sobre los ingresos brutos, para las actividades de comercialización mayorista y minorista de productos farmacéuticos.

Al respecto, se adecuan los parámetros para acceder a la presente alícuota, estableciendo que:

- Se incrementa a $ 7.800.000 el monto límite total de ingresos gravados, no gravados y exentos de las actividades citadas atribuibles a la Provincia de Tucumán en el período fiscal 2019.

- Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado tales actividades con posterioridad al 1 de enero de 2020, la alícuota diferencial resultará aplicable siempre que el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos de las citadas actividades atribuibles a la Provincia de Tucumán obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas no supere la suma de $ 1.300.000.

Esta adecuación de parámetros tendrá vigencia a partir del anticipo del Impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al mes de enero de 2021, inclusive.


Decreto (Tucumán) 2609-3/2020 – Alícuota del 0% en ingresos brutos y sellos para las actividades artísticas.

Por medio del presente decreto se fija hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos a las actividades artísticas desarrolladas dentro del territorio de la provincia de Tucumán.

Asimismo, se establece que el beneficio alcanza a aquellos sujetos cuya única actividad sea la actividad artística y siempre que dichos sujetos no tributen el Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante el régimen del Convenio Multilateral.

Por último, destacamos que el presente beneficio tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2021, inclusive.

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