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Impuestos

Novedades Impositivas - 13/08/2021

agosto 2021


Decreto (Poder Ejecutivo) 512/2021 - Nuevo Programa de Crédito a Tasa Cero 2021. Monotributo.

En el día de la fecha se ha publicado en el Boletín Oficial el presente decreto, a través del cual se establece un nuevo crédito a tasa cero para monotributistas.

A continuación destacamos las principales características del crédito en cuestión:

- El crédito será entre $ 90.000 y $ 150.000, importe que variará según la categoría del monotributista solicitante.

- La cancelación del crédito será en 12 meses, con un período de gracia de 6 meses.

Asimismo, los requisitos que deberán cumplir los monotributistas para acceder al crédito serán:

- No percibir ingresos en relación de dependencia, jubilación y no prestar servicios al sector público.

- No encontrarse en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central;

- Los beneficiarios del crédito no podrán acceder al mercado libre de cambio ni concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera, ni canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

Cabe mencionar que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) será el encargado de instrumentar los procedimientos, requisitos y condiciones para acceder al crédito y la página web de la AFIP, para tramitar el crédito, estará disponible entre el 24 y 25 de agosto.

Resolución General (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5048 - Nuevo marco normativo para la obtención de la Clave Fiscal.

Mediante la presente resolución, la AFIP dispone de manera permanente, a partir del 1/9/2021, la habilitación del servicio denominado “Presentaciones Digitales” para que las personas humanas acrediten su carácter de representantes legales de personas jurídicas, apoderados de personas humanas, o cuando soliciten registrar su condición de usuario especial restringido.

Resolución General (Dir. Gral. Rentas Cba.) 2186/2021 - Agentes de Información. Se consideran presentadas en término hasta el 20/8/2021 las declaraciones juradas informativas correspondientes al segundo trimestre y la mensual de junio.

La presente resolución dispone que las declaraciones juradas informativas correspondientes al segundo trimestre y la mensual de junio del corriente año, exigidas a los sujetos designados como agentes de información que intervengan en la cadena de comercialización de automotores nuevos (0 km), comercialización de combustibles líquidos y quienes desarrollen actividades deportivas, de recreación o comerciales, se consideran presentadas en término, en forma excepcional, cuando se efectivicen hasta el 20 de agosto de 2021, inclusive.

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