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Impuestos

Novedades Impositivas – 14/01/2021

enero 2021


Resolución (MDP) 4/2021 – Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento.

Por medio de la presente resolución, el Ministerio de Desarrollo Productivo aprueba una serie de normas complementarias y aclaratorias que regirán el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y establece que la Subsecretaría de Economía del Conocimiento implementará las acciones y dictará las normas necesarias y operativas para la aplicación del mismo.

En este orden se reglamentan, entre otros aspectos:

- Las actividades y rubros comprendidos y se enumera en detalle cuales serán promovidas y como serán consideradas las inversiones en capacitación e investigación y desarrollo.

- La inscripción, rechazo y baja del “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.

- El procedimiento para la inscripción de los beneficiarios del régimen de promoción de la industria del software.

- Los requisitos y su revalidación.

También se establece que la Subsecretaría determinará la periodicidad, formalidad y alcance de la información que los beneficiarios deberán completar en sus presentaciones en relación con los certificados de crédito fiscal, los que serán emitidos bajo la modalidad de Bono Electrónico.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 15 de enero de 2021.


Decreto (Bs. As.) 1252/2020 – Exención en el pago de ingresos brutos para determinadas actividades.

A través del presente decreto se dispone, por el marco del estado de emergencia sanitaria, la exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos por las obligaciones devengadas y/o a devengarse desde el 1 de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020 a los contribuyentes que realicen actividades encuadradas en el “Anexo único” del presente decreto. En el mismo se detallan taxativamente las actividades alcanzadas por la exención mencionada.

Entre los requisitos para poder gozar de la exención, señalamos los siguientes:

- Estar inscripto en el “Programa Buenos Aires ActiBA” del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica- o en el “Agro Registro MiPyMES” del Ministerio de Desarrollo Agrario-, según corresponda.

- Tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto sobre los Ingresos Brutos de los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo de los años 2019 y 2020, de corresponder.

- El incremento de la base imponible declarada en los anticipos de los meses de abril y mayo del año 2020, resultante de la acumulación de ambos, no debe superar el 5% respecto del mismo período acumulado del año 2019.

- En el caso de las y los contribuyentes que hayan iniciado actividades con posterioridad al mes de abril de 2019, tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto sobre los Ingresos Brutos de los anticipos correspondientes a los meses de marzo y abril del año 2020 y resultar la base imponible total declarada en este último, inferior a la del mes anterior.

- La suma de la base imponible declarada para la Provincia de Buenos Aires debe representar al menos el 25% de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas en la provincia de Buenos Aires declaradas en los anticipos correspondientes a los meses de abril y marzo del año 2020.

La exención establecida en el presente régimen será del 15%. Cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas, se otorgará un porcentaje adicional de exención del 35%.


Resolución General (ARCA Catamarca) 33/2020 – Prórroga del régimen especial de regularización tributaria.

Mediante la resolución general de referencia, se prorroga hasta el 22 de marzo de 2021, el plazo para el acogimiento al régimen especial de regularización tributaria para obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas al 30 de abril del año 2020 de los tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Catamarca.


Disposición General (ARCA Catamarca) 67/2020 – Modificación del calendario de vencimientos 2021.

A través de la presente disposición general se adecúan los vencimientos para la presentación y pago de retenciones practicadas respecto del Impuesto de Sellos, para el Período Fiscal 2021.


Decreto (Corrientes) 25/2021 – Calendario de vencimientos.

A través del presente decreto se establecen las fechas de vencimiento de los distintos tributos para el ejercicio fiscal 2021.

Asimismo, se fija el 2 de mayo de 2022 como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2021.


Ley (Formosa) 1700 – Modificaciones al Código Fiscal

Por medio de la presente ley se introducen modificaciones al texto del Código Fiscal de la Provincia de Formosa.

Al respecto, señalamos que se modifican las causales de las sanciones de clausura y de decomiso, y se sustituye el procedimiento para su aplicación.


Ley (Formosa) 1702 – Adhesión al régimen de promoción de la economía del conocimiento.

La Provincia de Formosa adhiere al régimen de promoción de la economía del conocimiento.

Los beneficiarios del "Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento" gozarán de estabilidad fiscal en la Provincia de Formosa respecto de las actividades objeto de promoción a partir de la fecha de su inscripción en el "Registro Nacional de Beneficiario del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento".


Resolución (DGR San Juan) 1187/2020 – Comercialización de servicios realizada por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior y servicios de suscripción online.

Por medio de la presente resolución la Dirección General de Rentas prorroga hasta el día 01 de Julio de 2021, la fecha a partir de la cual se considerará gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos la comercialización de servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación de servicios se utilice económicamente en el territorio provincial.

Asimismo, la misma fecha se aplicará a los fines de gravar en el impuesto la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil, o similares.


Decreto (Santiago del Estero) 2126/2020 – Ampliación y prórroga del régimen de regularización de deudas vencidas o infracciones cometidas.

A través del decreto de referencia el Gobernador de la Provincia prorroga el plazo de adhesión al régimen especial de regularización tributaria, pudiéndose incorporar en el mismo las deudas vencidas o infracción cometidas hasta el 31 de diciembre de 2020, hasta el 26 de febrero de 2021.


Resolución General (Tucumán) 4/2021 – Reglamentación de la alícuota del 0% en ingresos brutos y sellos para las actividades artísticas.

Mediante la resolución general de referencia se reglamenta el beneficio de alícuota del 0% en los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, para las actividades artísticas desarrolladas en el ámbito de la Provincia de Tucumán hasta el 31 de diciembre de 2021.

Al respecto, se establecen las siguientes condiciones para poder acceder al beneficio mencionado:

- Que los contribuyentes se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre los ingresos brutos como contribuyentes locales del citado gravamen.

- Que la única actividad ejercida sea la artística, circunstancia que deberá ser constatada por el ente cultural de Tucumán.

- Que constituyan domicilio fiscal electrónico.

Por último, se indica que los contribuyentes que son alcanzados por el beneficio se encuentran obligados a presentar declaraciones juradas anuales correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, quedando exceptuados de la presentación de las declaraciones juradas correspondiente a los anticipos del citado gravamen.

 

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