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Impuestos

Novedades Impositivas – 14/12/2020

diciembre 2020


Resolución General (AFIP) 4878/2020 – Régimen de información de participaciones societarias. Prórroga para su presentación

Mediante la resolución de referencia se prorroga al 30 de diciembre de 2020 el plazo para presentar el régimen de información anual de participaciones societarias y de rentas pasivas correspondiente al año 2019, y en su caso, a los años 2016, 2017 y 2018.

Asimismo, se establecen precisiones del concepto de “Beneficiario Final” y la información respecto de la cadena de particiones intermedias en el caso de estructuras jurídicas que participen en forma indirecta en el capital de los sujetos obligados a informar y del “Registro de Entidades Pasivas del Exterior”.

De todas formas, aún no se encuentra operativo el servicio de AFIP denominado “Participaciones Societarias y Rentas Pasivas” a fin de cumplimentar con la presentación de la declaración jurada informativa.

Resolución General (AFIP) 4879/2020 – Régimen de información de fideicomisos financieros y no financieros.

A través de la presente Resolución General que fue publicada en el día de la fecha se establece que los fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país y en el exterior deberán identificar al beneficiario final y proporcionar los datos solicitados a través del servicio denominado “AFIP-DGI Fideicomiso - Beneficiarios Finales”.

A los efectos de este régimen, se considerará como beneficiario final a la persona humana que, por cualquier medio, ejerza el control directo o indirecto del Fideicomiso.

En este sentido, se fija un plazo especial para cumplir con la obligación de suministrar los datos vinculados al “beneficiario final” correspondientes al año 2019, operando el mismo el 29 de enero de 2021.

Por su parte, se prorroga al 30 de diciembre de 2020 el plazo para la presentación de la información correspondiente al año 2019 que deben presentar los fideicomisos del país y del exterior.

Resolución General (CA) 17/2020.

Por medio de la presente Resolución General, la comisión arbitral declara inhábiles los días 24 y 31 de diciembre de 2020 a los fines del cómputo de los plazos procesales de todas las actuaciones administrativas que tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral.

Resolución General (CA) 18/2020.

A través de la resolución General de referencia, la comisión arbitral establece para el período fiscal 2021, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada y el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral.

Se establece que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual -Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2020 operará entre los días 17 de mayo de 2021 y 20 de mayo de 2021, según la terminación del número de CUIT.

Resolución General (CA) 20/2020.

Por medio de la presente Resolución General, la comisión arbitral establece para el período fiscal 2021 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas trimestrales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable a los importes acreditados en cuentas bancarias.

Resolución General (CA) 21/2020.

Por medio de la presente Resolución General, la comisión arbitral establece el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, durante el ejercicio fiscal 2021.

LEY (Mendoza) 9266 – Adhesión al régimen de promoción de la economía del conocimiento.

A través de la presente Ley la provincia de Mendoza adhiere al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento que tendrá como objetivo promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento, la digitalización, la ciencia y la tecnología para la obtención de bienes y prestación de servicios.

Señalamos que los beneficiarios gozarán de estabilidad fiscal, durante la vigencia del régimen de promoción, exclusivamente para los Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos.

Resolución General (ATP Chaco) 2058/2020 – Reglamentación de los beneficios para pymes en virtud de la emergencia del sector turismo.

Por medio de la presente Resolución General, la Administración Tributaria de la Provincia del Chaco establece los requisitos, plazos y condiciones para acceder a los beneficios para las PyMEs otorgados en virtud de la emergencia del sector turístico declarada.

Podrán acceder a los beneficios fiscales las personas humanas o jurídicas respecto de las cuales se cumplan en forma concurrentes las siguientes situaciones:

·         Contar con el certificado MiPyME;

·         Tener como actividad principal alguna de las turísticas registrada antes del 31 de marzo de 2020.

·         No desarrollen en forma directa o indirecta, servicios relacionados con juegos de azar y/o apuestas.

·         La facturación correspondiente al período marzo a agosto de 2020 deberá ser como mínimo inferior en un 30%, a la facturación registrada en el período marzo a agosto de 2019.

·         Tener presentadas todas las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto Fondo para Salud Pública y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10%.

·         Contar con certificado de declaración de emergencia del Instituto de Turismo de la Provincia del Chaco.

LEY 27591 – Presupuesto de la Nación para el ejercicio 2021.

Se aprueba la ley de presupuesto de la Nación para el ejercicio 2021. Se destacan los siguientes aspectos:

·         Se reestablece la vigencia del Fondo Nacional de Incentivo Docente, creado por la ley 25.053 y sus modificaciones, por el término de 1 año a partir del 10 de enero de 2021.

·         Se establece la suma de pesos noventa y un mil doscientos setenta y siete millones ($ 91.277.000.000) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la ley 27260, de acuerdo con lo estipulado en los incisos a) y b) del artículo 7 de la misma ley como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del SIPA a cargo de la ANSeS.

·         Se prorrogan por 10 años a partir de sus respectivos vencimientos, las pensiones otorgadas en virtud de la ley 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio y se establecen los requisitos e incompatibilidades para los beneficiarios de pensiones graciables.

·         Se exime del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono, a las importaciones de gasoil y diesel oil y a su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2021, a los fines de compensar los picos de demanda de tales combustibles, que no pudieran ser satisfechos por la producción local, destinados al abastecimiento del mercado de generación eléctrica.

·         Se exime del pago correspondiente al impuesto al valor agregado que grava la importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen, como así también de la constitución de depósito previo, a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud y/o el Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud destinados a asegurar las coberturas de vacunas.

·         Se establece que la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias de la ley 25.413 y sus modificatorias, será del 2,5‰, para los créditos y débitos en cuentas bancarias pertenecientes a empresas del estado.

·         Se establece un cupo fiscal de pesos veinticuatro mil millones ($ 24.000.000.000) para ser asignado a los beneficios promocionales previstos en los artículos 8° y 9º de la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento, 27.506, y su modificatoria.

·         Se prevé la suba de impuestos internos para los productos electrónicos.

·         Se crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de MiPyMES Tecnológicas (PyME-Tech), con la finalidad de financiar dicho sector.

·         Se incrementa la alícuota específica para apuestas online.

 

 

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