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Impuestos

Novedades Impositivas – 15/10/2020

octubre 2020


Resolución General (AFIP) 4835/2020 – Prorroga feria fiscal extraordinaria. Excepciones.

En el día de la fecha (15/10/2020) la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General de referencia prorroga la feria fiscal extraordinaria hasta el dia 25 de octubre, inclusive.  

Se decidió exceptuar de la feria fiscal de referencia a:

- Los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como aquella proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales;

- Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia;

- Los procedimientos de fiscalización electrónica realizados en el marco de lo dispuesto por la Resolución General N° 3.416.

Resolución (SePyME) 103/2020 – Facturación y registración. Implementación del “Sistema de  Circulación      abierta para facturas de crédito electrónica MiPyMes”

Mediante la resolución de referencia se autoriza al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a implementar el “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” para la circulación extrabursátil, negociación, transmisión y cancelación de facturas de crédito electrónicas MiPyMEs.

Es por esto que el BCRA deberá diseñar, desarrollar y poner operativo el sistema, con las siguientes limitaciones:

- Debe otorgar al emisor la facultad de optar entre la transmisión de la misma a un Agente de Depósito Colectivo para su negociación en los mercados autorizados por la CNV o el envío al sistema que implemente el BCRA.

- Debe registrar la expresión de voluntad del vendedor o locador al momento de emisión de la factura de crédito electrónica MiPyMEs en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.

- El emisor tiene la facultad de modificar su elección en cualquier momento hasta la aceptación del instrumento.

- El deudor debe, al momento de aceptación expresa, indicar como modalidad de pago un banco pagador y su respectiva cuenta de origen, para que la cancelación se realice mediante compensación interbancaria.

La medida entrara en vigencia el primer dia hábil del tercer mes inmediato siguiente al que la AFIP publique los manuales con las especificaciones del sistema e implemente el ambiente de “homologación externa” a efectos de que los contribuyentes puedan adecuar sus sistemas.

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