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Impuestos

Novedades Impositivas – 18/08/2020

agosto 2020


Resolución General (CM) 10/2020 – Mesa de entradas Virtual de la Comisión Arbitral.

En el día de la fecha (18/08/2020) fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General de referencia mediante la cual se crea la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral, con los mismos alcances y efectos que la mesa de entradas presencial de dicho organismo.

La misma recepcionará presentaciones de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, los municipios, contribuyentes, asociaciones reconocidas, proveedores y personas en general y funcionara desde el sistema “SIFERE WEB Consultas” con clave fiscal AFIP.

Las presentaciones electrónicas podrán ser ingresadas en cualquier día y hora. Se tendrán por efectuadas en la fecha y hora que registre el sistema informático, el que asentará –para cada presentación– el momento exacto en que ellas ingresaron a la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral, así como los usuarios que las enviaron

Esto comenzara a regir a los diez días de la publicación en el Boletín Oficial de la Nación y se aguarda que la Comisión Arbitral reglamente el funcionamiento de la mencionada Mesa de Entradas Virtual.

Resolución General (CM) 11/2020 – Modificaciones al sistema de recaudación sobre tarjetas de crédito y compra.

Con fecha 18 de agosto de 2020, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General de referencia mediante la cual se establecen, entre otras, las siguientes modificaciones:  

  • Las jurisdicciones adheridas son las encargadas de fijar las reglas de funcionamiento y/u operatividad del sistema informático y las demás pautas comunes, que permitan el funcionamiento armonizado de los regímenes locales que operarán a través del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, no pudiendo mantener regímenes análogos a los que funcionan dentro del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC.
  • En caso de una fiscalización que afecte a las entidades recaudadoras, se realizara una única fiscalización en la cual intervendrán las distintas jurisdicciones involucradas mientras que los sumarios por un incumplimiento a los deberes formales y/o materiales solo podrán ser sustanciados por aquellas jurisdicciones en las cuales el agente se encuentre inscripto.
  • Podrán estar alcanzados los sujetos pasibles que sin haber informado su situación fiscal al agente de retención, realicen con habitualidad actividades económicas alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos, en una o más jurisdicciones adheridas.
    La misma entrara en vigencia el primer dia del mes siguiente en el que el sistema se encuentre operativo, lo que será informado por la Comisión Arbitral a los sujetos nominados como agentes de retención a través de su publicación en la página web. 

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