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Impuestos

Novedades Impositivas – 18/12/2020

diciembre 2020


Resolución General (AFIP) 4882/2020

En el día de la fecha fue publicada la Resolución General de referencia mediante la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos resuelve que la presentación de las declaraciones juradas y los pagos de los impuestos y de la Seguridad Social con vencimientos fijados entre los días 15 y 17 de diciembre de 2020, ambos inclusive, se considerarán cumplidos en termino siempre que se hayan efectivizado hasta el día18 de diciembre de 2020.

La presente medida también alcanza a las obligaciones de los distintos regímenes de información y obedece a la interrupción que se produjo en los últimos días en los servicios web de la AFIP.

Resolución General (CA) 22/2020

Mediante la presente Resolución General la Comisión Arbitral actualiza el ordenamiento de resoluciones generales contenidas en la Resolución General Nº 1/2019, a raíz de las modificaciones efectuadas.

Ley 27605

A través de la Ley de referencia, publicada en el día de la fecha, se aprueba el “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”. Tal aporte es de carácter extraordinario y por única vez sobre los patrimonios de las personas humanas que tiene el carácter de emergencia.

Se encuentran alcanzado por el presente aporte las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, y las residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país, en ambos casos existentes al 18 de diciembre de 2020, cuando excedan los $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos).

Los bienes deberán ser valuados según las normas del impuesto sobre los bienes personales, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible.

Aquellas personas humanas de nacionalidad argentina que tengan domicilio o residencia en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación” serán considerados sujetos residentes a los efectos de este aporte.

La alícuota a aplicar será de entre el 2% y el 3,5% para el caso de bienes en el país, y para bienes en el exterior, la alícuota será de entre el 3% y el 5,25%, según el patrimonio gravado.

La repatriación deberá ser dentro de los sesenta (60) días, inclusive, contados desde la entrada de la vigencia de esta ley de al menos el 30% de los activos financieros en el exterior, debiendo permanecer los mismos hasta el 31 de diciembre de 2021 con el objetivo de que no se apliquen las alícuotas de bienes del exterior y solo se apliquen las alícuotas de bienes del país.

Por último, se indica que la Administración Federal de Ingresos Públicos queda facultada para dictar las normas complementarias para la determinación de plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos operativos vinculados a la recaudación de este aporte.

Resolución General (DPR Jujuy) 1582/2020

A través de la Resolución General de referencia, la Directora Provincial de Rentas adecua la documentación a presentar al momento de la solicitud de la clave fiscal y en caso de observarse inconsistencias de datos se dará de baja automáticamente.

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