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Impuestos

Novedades Impositivas – 19/11/2020

noviembre 2020


Resolución General (DGR Tucumán) 132/2020 – Aprobación del procedimiento de "Fiscalización Electrónica"

A través de la Resolución General de referencia, se aprueba el procedimiento de “Fiscalización Electrónica” para el control del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Dirección General de Rentas. Este procedimiento se iniciará mediante el formulario de notificación de inicio de inspección F. 6004/E, notificando a sus contribuyentes en sus domicilios fiscales electrónicos.

A los fines de cumplimentar los requerimientos, el contribuyente y/o responsable deberá ingresar a través del link denominado “Servicios con Clave Fiscal”, al servicio “Fiscalización Electrónica”, que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: www.rentastucuman.gob.ar.

En caso de incumplimiento a los requerimientos de "Fiscalización Electrónica", será pasible de las sanciones previstas en el Código Tributario Provincial.

Resolución General (DGR Misiones) 49/2020 – Plan Permanente de Regularización de Tributos Provinciales.

Mediante la Resolución General de referencia, el Director Provincial de Rentas establece un Plan Permanente de Regularización de Tributos Provinciales cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas y el Impuesto Provincial al Automotor cuyo cobro se encuentra a cargo de los municipios.

Entre sus puntos más característicos se destacan:

  • El presente régimen resultará aplicable a las obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas, vencidas al período inmediato anterior a la fecha de adhesión.
  • Las obligaciones que se regularicen por este plan de facilidad de pago tendrán una cantidad máxima otorgadas de cuotas de hasta cuarenta y ocho (48) excepto para las obligaciones en el Impuesto de Sellos que será en un máximo de una (1) cuota.
  • La cantidad máxima de planes vigentes: es hasta Seis (6) para todo concepto.
  • La tasa de interés mensual de financiamiento será del dos por ciento (2%) sobre el saldo.
  • La mora en el pago de cada una de las cuotas, mientras no se produzca la caducidad del plan de pagos, devengará automáticamente un interés resarcitorio del 4% mensual.
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El primer vencimiento de las cuotas operará los días diez (10) de cada mes o posterior día hábil siguiente cuando aquel no lo fuera.
  • El monto de cada cuota deberá ser superior o igual a $ 500 para los impuestos inmobiliario y automotor, $ 700 para los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, u otras obligaciones o sanciones no previstas, y $ 2.000 para agentes de recaudación en relación con retenciones y/o percepciones no efectuadas.
  • Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades de pago, que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

Resolución (DGR San Juan) 1027/2020 – Plazos administrativos.

Por medio de la presente Resolución el Director General de Rentas extiende hasta el 30 de noviembre de 2020 inclusive, la suspensión de los plazos procesales que estuvieren corriendo y que corresponden a los días hábiles administrativos.

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