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Impuestos

Novedades Impositivas - 20/09/2022

septiembre 2022


RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 78/2022. El régimen de recaudación de ingresos brutos para proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago, se prorroga al 1° de noviembre de 2022.

Por medio de la presente Resolución General, se prorroga al 1° de noviembre de 2022 la entrada en vigencia del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en las cuentas de pago abiertas en las entidades “Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” (PSPOCP) -RG (DGR Tucumán) 74/2022-.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1626/2022. Adhesión al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago - SIRCUPA -.

Por medio de la presente Resolución General, la provincia de Jujuy se adhiere al régimen de recaudación unificado “Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago - SIRCUPA” -RG (CA) 9/2022-.

Entre las principales características del régimen se destacan las siguientes:

-Están comprendidos los contribuyentes de Convenio Multilateral incluidos y no incluidos en el padrón pero que deban incorporarse, como asimismo los contribuyentes locales de Ingresos Brutos nominados en el padrón.

-En el caso de los contribuyentes locales, la recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, conforme a la nómina de contribuyentes establecida por la Administración Tributaria, aplicándose las siguientes alícuotas:

*Contribuyentes locales inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Jujuy: sobre el 100% de la acreditación, aplicando la alícuota del 0,50%.

*Contribuyentes no inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Jujuy y que la Dirección posea indicios de actividad en la provincia: sobre el 100% de la acreditación, aplicando la alícuota del 1,00%.

*Contribuyentes sin presentación de declaraciones juradas en los últimos 6 meses: 3%

-En el caso de los contribuyentes comprendidos en Convenio Multilateral la recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las alícuotas que variarán del 0,01% al 3%.

Además, para determinar la pertenencia del contribuyente a alguno de los grupos o categorías, se tendrán en cuenta los indicadores obrantes en la base de datos de la Dirección Provincial de Rentas, tales como el grado de cumplimiento formal y material de los deberes fiscales, datos relativos a los ingresos resultantes de la información obtenida a través de otros organismos públicos o privados y datos de tipo patrimonial de los contribuyentes, así como cualquier otro parámetro objetivo de riesgo fiscal.

De estimarlo conveniente, el organismo fiscal podrá tomar en cuenta datos correspondientes a otros ejercicios fiscales y, asimismo, modificar en cualquier momento los indicadores utilizados.

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