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Impuestos

Novedades Impositivas – 20/10/2020

octubre 2020


Resolución General 4837/2020 – Precios de transferencia.

En el día de la fecha (20/10/2020) fue publicada la Resolución General de referencia mediante la cual se establece la obligación de informar los contratos de operaciones de exportación de bienes con cotización que no son agrícolas, donde intervenga un intermediario ubicado en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.

Los responsables deberán informar a esta Administración Federal, mediante la confección y presentación, dentro de los plazos que se establecen para cada uno de ellos, los siguientes formularios de declaración jurada:

·         F. 2669 - Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Presentación Inicial. El plazo para la presentación es: hasta las ONCE (11:00) horas del día siguiente al de la firma del contrato.

·         F. 2670 - Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 –Información complementaria obligatoria. El plazo para la presentación es: hasta el séptimo día posterior a la fecha de presentación del formulario F. 2669.

La información detallada en la resolución se presentará de acuerdo con las especificaciones definidas en el manual del usuario disponible en el micrositio “Operaciones Internacionales” del sitio web institucional de AFIP y se enviará mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos”.

Los formularios correspondientes a un mismo contrato estarán vinculados entre sí a través de un “Número de Contrato Interno” que deberá ser asignado e identificado en cada uno de los formularios por el contribuyente. Cada sujeto responsable deberá llevar el registro de la secuencia de trámites ingresados, siendo responsabilidad de este velar por el correcto enlace de todos los trámites relativos al mismo contrato.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 21/10/2020. Para aquellos contratos suscriptos hasta el día 20/10/2020 por operaciones de exportación que se efectúen con posterioridad a dicha fecha, existe un plazo de 10 días hábiles para cumplir con la presente información.

Resolución General 4838/2020 – Procedimiento. Régimen de información de planificaciones fiscales tributarias. Su implementación.

Mediante la Resolución General de referencia que fue publicada en el día de la fecha (20/10/2020) en el Boletín Oficial se implementa un Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF) y se establecen los requisitos, plazos y condiciones que se deberán cumplir a tal efecto.

La norma conceptualiza a una planificación fiscal como todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal, una disminución de la materia imponible o cualquier otro tipo de beneficio a favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en y/o involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior, según se trate de planificaciones nacionales o internacionales.

La obligación de informar una planificación fiscal deberá ser cumplida por los siguientes sujetos:

a)     Contribuyentes: cuando participen en una planificación fiscal comprendida en la presente resolución general.

b)     Asesores Fiscales: las personas humanas, jurídicas y demás entidades que, en el curso ordinario de su actividad, ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal, siempre que participen en dicha implementación directamente o a través de terceros.

La presentación se realizará a través de la página web de la AFIP, por el servicio “Régimen IPF” o por el intercambio de información basado en “WebService”. En relación con el deber de informar, se aclara que cuando el asesor fiscal se ampare en el secreto profesional deberá notificar al contribuyente de tal circunstancia, a través de la página web de la AFIP, ingresando al servicio “Régimen IPF”, a la opción “Secreto Fiscal”. No obstante, el contribuyente podrá relevarlo para el caso particular o permanente, a través del mismo servicio.

Las planificaciones fiscales nacionales deberán ser informadas hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó la planificación fiscal. Las planificaciones fiscales internacionales deberán ser informadas dentro de los DIEZ (10) días de comenzada su implementación. Se considera que una planificación fiscal comienza su implementación desde el momento en que se inicia la primera gestión para poner en marcha la planificación fiscal.

Se aclara que aquellas planificaciones fiscales que hayan sido implementadas desde el 01/01/2019 hasta el 20/10/2020 o que hubiesen sido implementadas con anterioridad al 01/01/2019 pero que subsistan a la entrada en vigencia de la presente, deberán ser informadas hasta el 29/01/2021.

El cumplimiento del presente régimen será requisito para registros implementados por la AFIP, para la obtención de certificados de crédito fiscal y/o constancias de situación impositiva y previsión, entre otras, y su incumplimiento provocará que los contribuyentes tengan una categoría de SIPER superior, como así también las sanciones previstas en la ley de procedimiento tributario.

Por último, las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución General (ATP Chaco) 2051/2020 – Nuevo medio de pago habilitado "Pago Mis Cuentas".

Mediante la Resolución General de referencia, la Administración Tributaria de la Provincia del Chaco establece como medio de pago habilitado para la cancelación de obligaciones tributarias provinciales, al servicio "Pago Mis Cuentas" que opera bajo la Red Banelco. Además, se determina que este sistema de pagos será de carácter optativo para los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias que recauda esta Administración Tributaria.

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