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Impuestos

Novedades Impositivas 21/04/2021

abril 2021


Ley (Poder Legislativo Nacional) 27617. Se oficializa las reformas efectuadas al impuesto a las ganancias de cuarta categoría para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados.

Las disposiciones serán de aplicación para el período fiscal iniciado el 1/1/2021 y entre las modificaciones realizadas se destacan las siguientes:

- Se eleva a $ 150.000 el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia comenzarán a pagar el impuesto.

- Se encontrará exento el sueldo anual complementario para aquellos trabajadores que perciban una remuneración mensual bruta inferior a $ 150.000.

- Se establece una exención a los importes percibidos en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos similares para quienes perciban remuneraciones brutas de hasta $300.00, con un tope equivalente al 40% de la ganancia no imponible.

- En el caso del personal militar en actividad se eximen del impuesto determinados conceptos.

- Se podrá deducir como carga de familia al conviviente aunque no revista la condición de esposa o esposo.

- Le deducción por hijo, hija, hijastro o hijastra se incrementará en una vez cuando se encuentren incapacitados para el trabajo.

- La deducción específica de jubilados y pensionados se incrementa al importe que resulte de la sumatoria de 8 haberes mínimos garantizados.

- Los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas que sean abonados por el empleador serán deducibles del impuesto por el importe que fije el convenio colectivo de trabajo o, de no encontrarse estipulado, por el importe efectivamente abonado, el que no podrá superar el 40% de la ganancia no imponible.

- Con ciertas limitaciones, no estará alcanzado por el impuesto el reintegro que realice el empleador a sus empleados en concepto de guardería y/o jardín materno-infantil por sus hijos de hasta 3 años de edad, y la provisión que realice de herramientas educativas.

Por otro lado, en materia de salud, se prorrogan hasta el 30/9/2021 las exenciones relacionadas con las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID 19.            

Ley (Poder Legislativo Nacional) 27618. Se actualizan las categorías para el año 2021 y se establece un régimen de transición entre el monotributo y el régimen general.

Se establece, con efecto a partir del 1/1/2021, la actualización de los parámetros para permanecer en el régimen en un porcentaje equivalente a un 35,3%.

Con respecto a la recategorización del presente año, será realizada de oficio por la AFIP teniendo en cuenta los nuevos valores de los parámetros actualizados del régimen, y los contribuyentes podrán solicitar eventualmente la modificación de la citada recategorización.

En otro orden, se establece un régimen de transición desde el monotributo hacia el régimen general, que en forma diferenciada contiene disposiciones que serán de aplicación desde el 1/1/2022 pero también se establecen disposiciones de aplicación para para el presente año.

Entre las citadas disposiciones, se establece la posibilidad de que al pasar al régimen general se pueda computar en el IVA un crédito fiscal presunto y gastos deducibles en el impuesto a las ganancias, o puedan mantenerse en el monotributo cuando sus ingresos brutos devengados no hayan superado en un 25% el límite superior de la categoría máxima del régimen.

Las citadas disposiciones son aplicables para aquellos contribuyentes que hubieran comunicado la causal de exclusión hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese acaecido, o hubieran renunciado al régimen hasta el 31 de diciembre de 2020, o para las situaciones acaecidas desde el 1/1/2021, conforme lo establezca oportunamente el Poder Ejecutivo.

Por último, en materia de facturación, se establece que deberá discriminarse el IVA en las facturas que se emitan a los monotributistas, por lo que deben adecuarse las normas de facturación para instrumentar el cumplimiento del presente requisito.

Ley (Poder Legislativo) 27616. Regímenes especiales. Se declara zona de desastre y de emergencia ambiental, económica, social y productiva en determinadas zonas de las provincias del Chubut y de Río Negro

Se declara zona de desastre y de emergencia ambiental, económica, social y productiva en el Departamento de Cushamen de la Provincia del Chubut y en la zona de El Bolsón en el Departamento de Bariloche de la Provincia de Río Negro por el término de 180 días.

En tal sentido, la AFIP y la ANSeS instrumentarán regímenes especiales de pago para los contribuyentes afectados y se adoptarán diferentes medidas impositivas especiales para aquellos contribuyentes que tengan comprometidas sus fuentes de renta.

A tal efecto, entre otras medidas se prevé la prórroga de vencimientos del pago de impuestos, exención del impuesto sobre los bienes personales y la suspensión de inicio de juicios de ejecución fiscal.                  

 

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