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Impuestos

Novedades Impositivas – 21/10/2020

octubre 2020


Resolución General (CA) 13/2020 – Convenio Multilateral.

A través de la Resolución General publicada en el día de la fecha (21/10/2020), la Comisión Arbitral dispone, a partir del 1 de diciembre de 2020, el levantamiento de la declaración de días inhábiles a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral.

Asimismo, se dispone, a partir del 1 de diciembre de 2020 y mientras esté en vigencia el decreto del Poder Ejecutivo Nacional que ordena el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se tendrá como único y excluyente medio de presentación de actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, la “Mesa de Entradas Virtual” de la Comisión Arbitral.

Resolución General (CA) 14/2020 – Convenio Multilateral.

En el día de la fecha (21/10/2020) fue publicada la Resolución General de referencia mediante la cual la comisión arbitral del Convenio Multilateral dispone establecer que el Sistema de Pago Electrónico (VEP) será de carácter obligatorio para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral a partir del 1 de enero de 2021.

Resolución General (CA) 15/2020 – Convenio Multilateral.

Mediante la Resolución General de referencia, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral establece a partir del 1 de noviembre de 2020 la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Corrientes, Entre Ríos y Jujuy.

Disposición (CA) 6/2020 – Convenio Multilateral.

En el día de la fecha (21/10/2020) fue publicada en el Boletín Oficial la Disposición de referencia mediante la cual se detalla la forma en la que funcionará la “Mesa de Entradas Virtual” de la Comisión Arbitral (MEV. Para contribuyentes, municipalidades y asociaciones reconocidas, proveedores y personas en general se utilizará  a través del sistema “SIFERE WEB Consultas”, al que se accederá por medio del sitio web http://www.sifereweb.gob.ar y para las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del sitio web de la Comisión Arbitral http://www.ca.gob.ar/ComarbData.

El servicio estará disponible a partir del 31 de octubre de 2020 para los siguientes tramites:

·         Presentaciones de notas.

·         Presentaciones de casos nuevos ante la Comisión Arbitral, y toda presentación en los expedientes en trámite ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria.

Decreto (Salta) 691/2020 – Prórroga de la exención del pago del impuesto de sellos.

El Gobernador de la Provincia, mediante este Decreto publicado en el Boletín Oficial el día 19 de octubre de 2020 prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de la exención del pago del impuesto de sellos a toda garantía adicional a la prestada por el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) referida a contratos de préstamo bancario y de mutuo dinerario otorgados por las entidades financieras, que tengan por destino exclusivo el pago de los sueldos del personal en relación de dependencia hasta el mes de diciembre de 2020, de empresas radicadas en la Provincia de Salta, que caractericen como “micro, pequeña y mediana empresa”.

Ley (Chaco) 3191-F – Modificaciones al Código Tributario.

Mediante la Ley de referencia, se establecen modificaciones al Código Tributario Provincial a partir del 1 de noviembre de 2020, entre las cuales destacamos:

·         La Administración podrá inscribir de oficio en los distintos tributos que recauda la Administración Tributaria Provincial a las personas físicas y jurídicas, cuando se verifique respecto de ellas, la configuración de los hechos imponibles que den nacimiento a la obligación tributaria.

·         Se considerarán actividades alcanzadas por el impuesto a los ingresos brutos, las actividades realizadas por los fideicomisos; además, se establece como está dada su base imponible y aplicación.

·         Se dispone, que podrán transferirse a terceros, los créditos que se generen como consecuencia de la compensaciones o cuando se compruebe la existencia de pagos o ingresos excesivos o saldos a favor en sus declaraciones juradas ocasionados por retenciones, percepciones o pagos a cuenta.

·         Se establece el plazo de prescripción, por el transcurso de cinco (5) años, las acciones y poderes de Fisco para determinar, exigir el pago y hacer efectivas las obligaciones fiscales. Los plazos de prescripción comenzarán a correr a partir del vencimiento de la obligación tributaria. Operan en forma automática, sin necesidad de petición de parte interesada o resolución que la declare cumplida.

·         Se indican los contribuyentes del Impuesto que son: las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica, las sucesiones indivisas, los fondos fiduciarios y demás entes que realicen las actividades gravadas.

·         Se incorporan las pautas para liquidar el impuesto de sellos; para los actos que se configuren con motivo de la constitución, prórroga, modificación y ampliación de capital.

Ley (Chaco) 3192-F – Modificaciones al Código Tributario.

Mediante la Ley de referencia, se establecen modificaciones en el Código Tributario Provincial a partir del 1 de noviembre de 2020 para los contribuyentes y responsables quienes estarán obligados formalmente a:

·         Presentar los formularios oficiales que se habiliten u otra forma que se disponga las declaraciones juradas de los hechos imponibles atribuidos a ellos conforme a las normas de este Código, leyes impositivas especiales o resoluciones de la Administración Tributaria.

·         Constituir el domicilio fiscal electrónico y registrar correo electrónico vinculado del contribuyente.

·         Comunicar a la Administración, dentro de los treinta (30) días de lo verificado, cualquier cambio en su situación que pueda dar origen al nacimiento, modificación, transformación o extinción de hechos imponibles.

·         Conservar los documentos que de algún modo se refieran a las operaciones o situaciones que constituyan los hechos imponibles.

·         Contestar a cualquier pedido de informes y aclaraciones que efectúe la Administración con respecto a sus declaraciones juradas o en general a las operaciones que a juicio de la Administración puedan constituir hechos imponibles.

·         Facilitar, las tareas de verificaciones, fiscalización y determinación impositiva.

Se dispone que las multas por infracciones a los deberes formales estarán fijadas por la Administración Tributaria Provincial y que los actos u omisiones reprimidos con las sanciones vinculadas a los deberes formales procederán sin sumario y de manera automática, conforme lo disponga y gradúe la reglamentación.

Resolución General (DPR Jujuy) 1576/2020 – Modificación de los regímenes generales y particulares de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

Mediante la Resolución General de referencia publicada el 19 de octubre de 2020 la Directora Provincial de Rentas establece modificaciones a los regímenes de retención y percepción, generales y particulares, del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Jujuy, entre las cuales destacamos:

·         Se encuentran excluidos como sujetos pasibles de percepción y de retención de los regímenes generales y particulares: los contribuyentes que hayan iniciado sus actividades en el mes anterior al mes de confección de cada padrón mensual.

·         Se incorporan como sujetos obligados las entidades que efectúen pagos, rendiciones periódicas, recaudaciones y/o liquidaciones a sus usuarios/clientes, en el marco del sistema de pagos que administran, por las operaciones de ventas y/o subasta de bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de sitios, medios o plataformas de comercio electrónico disponibles en Internet.

·         Se modifica el nomenclador de regímenes particulares y alícuotas especiales.

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