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Impuestos

Novedades Impositivas - 22/02/2021

febrero 2021


Disposición (ARCA Catamarca) 4/2021. 

Las personas jurídicas y/o entidades de carácter publico que actúan como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos deberán practicar la retención al realizar pagos por compras y/o servicios a personas de existencia física o ideal y a las sucesiones indivisas que realicen actividades en la Provincia, cuando los montos sean iguales o superen los $20.000,00.

Resolución General (DGR La Pampa) 8/2021 - Conceptos excluidos del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias

Se encuentran excluídos del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, aplicable a los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral, RG (DGR La Pampa) 22/2018,  las operaciones que se enumeran a continuación:
- Los importes que se acrediten a personas humanas en concepto de subsidios, planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio social (inclusive fondos de desempleo), ingresos de emergencias y aquellas prestaciones monetarias no contributivas que disponga el gobierno nacional, provincial, municipal o cualquier ente descentralizado del Estado, como así también los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la ANSeS.
- Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en dólares estadounidenses.
- Los importes que se acrediten desde el 01/04/2020 en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH), Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria.

Resolución General (ASIP Santa Cruz) 20/2021– Conceptos excluídos del Régimen de Recaudación y Control sobre las acreditaciones bancarias.

Se encuentran excluídos del Régimen de Recaudacion las operaciones que se enumeran a continuación:
- Los importes que se acrediten a personas humanas en concepto de subsidios, planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio social (inclusive fondos de desempleo), ingresos de emergencias y aquellas prestaciones moentrias no contributivas que disponga el gobierno nacional, provincial, municipal o cualquier ente descentralizado del Estado como así también los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la ANSeS.
- Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en dólares estadounidenses


Resolución (ART Río Negro) 59/2021 - Adhesión al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra "SIRTAC".

La provincia se adhiere al sistema informático unificado de retención del impuesto sobre los ingresos brutos denominado Sistema de recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra "SIRTAC".

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