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Impuestos

Novedades Impositivas – 22/03/2021

marzo 2021


Resolución General (AFIP) 4949/2021 – Nuevas disposiciones reglamentarias para la aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y de la Industria del Software. 

Mediante la presente Resolución General, se reemplazan las disposiciones reglamentarias del régimen de promoción de referencia, para dar lugar a que los beneficiarios brinden información referida a la Seguridad Social, la revalidación con temporalidad anual de los beneficios, junto con las cuestiones relacionadas a la inscripción en el registro de beneficiarios, el procedimiento para aplicar y/o ceder los bonos de crédito fiscal y la detección de incumplimientos de los beneficiarios.

Cabe señalar que las disposiciones establecidas en la presente resultarán de aplicación desde el 26/03/2021.

Resolución General (Comisión Arbitral Convenio Multilateral) 4/2021 – Precisiones para la atribución de ingresos. Rematadores, comisionistas u otros intermediarios.

Se interpreta que, a los fines de la aplicación del régimen especial establecido en el artículo 11 del Convenio Multilateral – rematadores, comisionistas u otros intermediarios -, deben tenerse en consideración las siguientes cuestiones:

- “Intermediación” refiere únicamente a la comercialización de bienes (muebles, semovientes o inmuebles), excluyéndose a la comercialización de servicios.

- Se considerará como lugar de radicación de los bienes a la jurisdicción donde se sitúen los mismos al momento de su comercialización.

- Cuando el rematador, comisionista u otro intermediario tenga oficina central en más de una jurisdicción, se deberá distribuir el ingreso correspondiente al porcentaje del 20%, en función a la proporción que surja de considerar la totalidad de los gastos efectivamente soportados -relacionados con esa oficina central- en cada una de las jurisdicciones, en donde se encuentren las referidas oficinas centrales. Para ello, deberán considerarse los gastos computables y no computables.

- Cuando la oficina central se encuentre en la misma jurisdicción donde estén radicados los bienes involucrados en una operación, los ingresos correspondientes a dicha operación se asignarán en un 100% a la referida jurisdicción.

Resolución General (Comisión Arbitral Convenio Multilateral) 5/2021 – Atribución de ingresos. Comercio electrónico.

Mediante la presente Resolución General, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral ha efectuado una serie de aclaraciones en relación con la atribución de ingresos generados por el comercio electrónico.

En primer lugar, se interpreta, con alcance general, que se encuentra alcanzada por las normas de Convenio Multilateral toda comercialización de bienes y/o servicios que se desarrollen o exploten a través de cualquier medio electrónico en el país.

En segundo lugar, se considera que el sustento territorial del vendedor de los bienes o del prestador y/o locador de los servicios, se configurará en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes, obras o servicios, siempre que exista presencia digital en la misma.

En este sentido, se establece que habrá presencial digital del vendedor, prestador y/o locador en la jurisdicción del domicilio del adquirente, cuando se verifique alguno de los siguientes parámetros:

a) El vendedor de los bienes y/o prestador del servicio efectúe operaciones a través de cualquier medio electrónico, plataforma o aplicación tecnológica, dispositivo, plataforma digital, móvil y/ o similares, en la jurisdicción del comprador, locatario, prestatario o usuario.

b) El vendedor y/o prestador utilice o contrate – por sí o a través de terceros - en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes y servicios, una o más empresas de publicidad, comunicaciones, infraestructura, servicios de tecnologías de la información y/o procesadora de transacciones de las tarjetas de crédito y/o débito y/u otras formas de cobro.

c) El vendedor y/o prestador ofrezca – por sí o a través de terceros - el producto y/o servicio dentro del ámbito geográfico del domicilio del adquirente.

d) El vendedor y/o prestador requiera, para la comercialización de sus bienes y/o servicios dentro de la jurisdicción, un punto de conexión y/o transmisión (wi-fi, dispositivo móvil, entre otros) que se encuentre ubicado en dicha jurisdicción.

Por último, es menester mencionar que las disposiciones de la presente resolución serán de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del período fiscal 2022.

Resolución (Ministerio de Economía de Tucumán) 264/2021– Monto mínimo para ejecución fiscal durante el 2021.

El Ministerio de Economía de Tucumán establece que el monto mínimo requerido para el inicio del juicio de ejecución fiscal será de $10.000 desde el 01/01/2021 hasta el 31/12/2021.

Resolución (Dirección Provincial Rentas Neuquén) 31/2021 – Operaciones financieras. Modificación del mínimo del impuesto de sellos.

A través de la presente Resolución, la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén dispone, con carácter excepcional, que no se encuentran alcanzados por el impuesto mínimo de sellos las operaciones financieras regidas por la Ley 21.526, cuando la base imponible sea inferior a $14.000.

Resolución (Dirección Provincial Rentas Neuquén) 32/2021 – Agente de retención del impuesto de sellos. Prórroga de vencimientos.

Las obligaciones fiscales de los agentes de retención del impuesto de sellos correspondientes a la primera y segunda quincena de enero de 2021, primera y segunda quincena de febrero de 2021 y primera quincena de marzo 2021 se considerarán ingresadas en término hasta el 01/04/2021.

Decreto (Poder Ejecutivo Santa Cruz) 1402/2020 – Adhesión al Consenso Fiscal del 04/12/2020.

Mediante el Decreto de referencia, la Provincia de Santa Cruz aprueba el Consenso Fiscal 2020.

 

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