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Impuestos

Novedades Impositivas – 22/10/2020

octubre 2020


Resolución General (DGR Misiones) 41/2020 – Nuevo medio de pago.

Mediante la Resolución General de referencia, el Director Provincial de Rentas resuelve habilitar la Plataforma de Pagos Electrónicos cuyo nombre comercial es “Billetera Electrónica Yacare” para el pago de obligaciones tributarias correspondientes a: Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Impuesto Inmobiliario Básico, y demás tasas que sean recaudadas por la Dirección General de Rentas de Misiones, además, se establece que el sitio web oficial del Organismo Fiscal (www.dgr.misiones.gov.ar) generará un código QR, el cual podrá ser pagado a través de la Plataforma Yacare y se considerará como “pago provisorio sujeto a verificación”, el cual tendrá carácter de definitivo cuando se constate que el importe ingresó de forma efectiva a este Organismo Fiscal.

Resolución General (DGR Salta) 20/2020 – Adhesión al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Por medio de la presente Resolución General el Director General de Rentas de la Provincia dispone la adhesión al sistema informático unificado de retención denominado “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Al respecto, se establece un régimen de Retención del Impuesto a las Actividades Económicas sobre las liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares y: recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).

Serán sujetos pasibles de retención quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas en la Provincia de Salta -locales y los comprendidos en las normas del Convenio Multilateral-, de conformidad al padrón que estará disponible para los agentes de retención en los términos, plazos y/o condiciones que, a tales efectos, establezca la Comisión Arbitral.

El presente régimen resultará de aplicación a partir de que el sistema informático unificado de retención denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” se encuentre operativo según los plazos y/o condiciones que disponga a tales fines la Comisión Arbitral.

Resolución General (AREF T. del Fuego) 643/2020 – Adhesión al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Por medio de la presente Resolución General el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Fueguina dispone la adhesión al sistema informático unificado de retención denominado “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Al respecto, establece un régimen de retención del impuesto aplicable sobre las liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compra y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares; y sobre las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago.

Serán sujetos pasibles de retención quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Tierra del Fuego -locales y los comprendidos en las normas del Convenio Multilateral-, de conformidad al padrón que estará disponible para los agentes de retención en los términos, plazos y/o condiciones que, a tales efectos, establezca la Comisión Arbitral.

El presente régimen resultará de aplicación a partir de que el sistema informático unificado de retención denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” se encuentre operativo según los plazos y/o condiciones que disponga a tales fines la Comisión Arbitral.

Resolución General (AREF T. del Fuego) 644/2020 – Se reglamenta el descuento en ingresos brutos.

A través de la Resolución General publicada en el Boletín oficial el día 20 de octubre de 2020 el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Fueguina reglamenta el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes inscriptos en la misma que presten servicios de atención sanitaria de tercer nivel a los fines de descontar del monto total del impuesto sobre los ingresos brutos a pagar las sumas destinadas mensualmente a combatir la pandemia COVID-19.

Ley (T. del Fuego) 1319 – Alícuota adicional de ingresos brutos.

Por medio de la presente Ley la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina elimina de las actividades obligadas a ingresar la alícuota adicional del impuesto sobre los ingresos brutos con destino al Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional y al Fondo de Afectación Específica mientras dure la asistencia económica COVID-19 a la actividad de la Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

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