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Impuestos

Novedades Impositivas – 25/01/2021

enero 2021


Comunicado Afip. Prórroga para cumplimentar régimenes de información.

La Administración Federal de Ingresos Públicos ha informado, a través de un comunicado publicado en su sitio web, la extensión del plazo para que los contribuyentes cumplan con distintos regímenes. 

Detallamos a continuación los nuevos cronogramas:

1) Régimen de información de la Moratoria 2020: se extiende hasta el 17 de febrero, inclusive, el plazo para que los sujetos que hayan adherido a la Moratoria 2020 informen a sus socios, accionistas y titulares de por lo menos el 30% del capital social o similar.

2) Régimen de información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas: se prorroga el plazo para informar a los beneficiarios finales de acuerdo con el siguiente cronograma: 

Las entidades con hasta 50 beneficiarios finales - Hasta el 19 de febrero, inclusive.
Las entidades con más de 50 y hasta 500 beneficiarios finales - Hasta el 5 de marzo, inclusive.
Las entidades con más de 500 beneficiarios finales - Hasta el 19 de marzo de 2021.
Los fideicomisos, por su parte, deberán informar los beneficiarios finales de acuerdo con el siguiente calendario:

Los fideicomisos con hasta 50 beneficiarios finales – Hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Los fideicomisos con más de 50 y hasta 500 beneficiarios finales – Hasta el 15 de mayo de 2021, inclusive.
Los fideicomisos con más de 500 beneficiarios finales – Hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive.
Cabe destacar que las normas que establecen las prorrogas mencionadas aún no han sido publicadas en el Boletín Oficial.

Decreto (Poder Ejecutivo Nacional) 34/2021 – Eximición de contribuciones patronales. Actividades relacionadas con la salud.

Mediante el presente Decreto, se exime hasta 31/03/2021, inclusive, del pago de las contribuciones patronales que se destinen al SIPA, a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyas actividades se encuentren mencionadas en el Anexo que forma parte de la presente norma, respecto de los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la actividad mencionada.

Decreto (Neuquén) 41/2021 – Impuesto sobre los ingresos brutos. Actividades relacionadas con la construcción.

A través del Decreto de referencia, se fija en 2,5% la aclícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades relacionadas con la construcción que se detallan en la presente norma.

Ley (Santa Fe) 14.025 - Modificación a la Ley Impositiva y del Código Fiscal.

A través de la presente Ley, el fisco provincial introduce modificaciones a Ley impositiva y al Código Fiscal, establece un régimen de regularización tributaria y menciona otras novedades. Entre los principales aspectos destacamos:

Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

- Se eleva a $100.000.000 el monto hasta el cual se encuentran exentas las actividades industriales en general de empresas.

 - Se modifican las alícuotas para las operaciones efectuadas por los bancos y entidades financieras, estableciéndose el 5,50% cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados resulte inferior o igual a $ 6.000.000.000 y del 7%, cuando dicha suma supere el importe mencionado.

Régimen de regularización tributaria:

Se establece un régimen de regularización tributaria que permitirá adherir aquellas deudas de impuestos, tasas y contribuciones provinciales, sus intereses y multas, que se hayan devengado hasta el 31 de octubre de 2020. 

Asimismo, quedan excluidos los agentes de recaudación del sistema SIRCREB, los agentes de retención y/o percepción por los importes retenidos y no ingresados, y los contribuyentes con proceso penal por delitos tributarios referidos a impuestos provinciales.

Se establece un máximo de 48 cuotas, con una tasa mensual de interés de hasta el 2,50%.

Promoción de la economía del conocimiento

Aquellos sujetos que se encuentren inscriptos en el Registro Provincial de Beneficiarios de la Economía del Conocimiento y que sean PyMes gozarán de los beneficios de estabilidad fiscal por 10 años contados a partir de la inscripción.

Dichos beneficiarios se encontrarán exentos del:

Impuestos sobre los Ingresos Brutos que resulten de las actividades objeto de la promoción;
Impuesto de Sellos, respecto de actos, contratos y/o instrumentos celebrados con motivo del desarrollo de las actividades promovidas;
Impuesto Inmobiliario relativo a los inmuebles sobre los que se desarrollen las actividades promovidas.


Decreto (Poder Ejecutivo Nacional) 35/2021 - Impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. Diferimiento de la actualización.

A través del presente Decreto, se dispone que los incrementos en los montos del impuesto a los combustibles y al dióxido de carbono que resulten de las actualizaciones correspondientes al último trimestre calendario del año 2020, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 12 de marzo, inclusive.

 

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