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Impuestos

Novedades Impositivas – 25/08/2020

agosto 2020


RESOLUCIÓN (DGR Chubut) 456/2020 – Implementación de sistema de gestión online para la liquidación del impuesto de sellos.

Mediante la Resolución de referencia, el Director General de Rentas de la Provincia de Chubut, implementa el sistema de “Gestión On Line” para la liquidación del Impuesto de Sellos que funcionará en la página web oficial de la Dirección General de Rentas www.dgrchubut.gov.ar. Al respecto, se dispone que, al iniciar el trámite, al contribuyente, se le asignará un número de gestión que será útil para su seguimiento.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 38/2020 – Prórroga de la declaración jurada anual 2019 del impuesto sobre los ingresos brutos.

A través de la Resolución General de referencia, el Administrador Provincial de Impuestos, considera ingresada en término hasta el 25 de septiembre de 2020 la Declaración Jurada Anual de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Locales), correspondiente al período 2019.  Además, se establece, que las presentaciones realizadas con posterioridad a la fecha mencionada anteriormente se considerarán fuera de termino y los contribuyentes serán pasibles de la multa por infracción.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 15/2020 – Emisión de oficio de las exenciones del impuesto a las actividades económicas y del impuesto de sellos para el sector turismo.

Mediante la Resolución General de referencia, el Director General de Rentas de la Provincia, reconocerá de oficio los beneficios de exención al Impuesto a las Actividades Económicas y al Impuesto de Sellos, respecto a los contribuyentes que se encuentren adheridos a la emergencia del sector turístico en el territorio de la Provincia de Salta.

Se pondrá a disposición del beneficiario, en el sitio web institucional www.dgrsalta.gov.ar, la “Constancia de Adhesión a la Ley de Emergencia Turística”, que los contribuyentes deberán presentar para el reconocimiento de los citados beneficios.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 231/2020 – Prórroga de la presentación y pago de agentes de recaudación del derecho de uso urbano.

A través de la resolución de referencia, el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos, prorroga hasta el 20 de enero de 2021, el plazo de la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas percibidas por los Agentes de Recaudación del Derecho de Uso Urbano, correspondientes a las operaciones realizadas en el período comprendido entre los días 1° de marzo y 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive.

LEY (Entre Ríos) 10814 – Incorporación de MiPyMEs al Régimen de Promoción para el Emprendedurismo Joven Entrerriano.

Se crea el Régimen de Promoción para el Emprendedurismo Joven Entrerriano y para MiPyMEs, que tengan su domicilio real y realicen sus actividades en la Provincia de Entre Ríos, dentro de los sectores productivos agropecuario, industrial o de servicios asociados a los mismos, turístico o de economía del conocimiento.

LEY (Chaco) F-3167 – Prórroga del régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales.

Se establece un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales, al cual podrán acogerse aquellos sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales cuyo vencimiento hubieran operado al 30 de junio del año 2020, inclusive.  El plazo para el acogimiento del presente régimen, se prorroga hasta el 30 de noviembre de 2020.

DECRETO 695/2020 – Contribuciones patronales e impuesto sobre los débitos y créditos bancarios: se prorroga por 90 días la reducción para los establecimientos e instituciones relacionados con la salud.

Mediante el Decreto de referencia, el presidente de la Nación Argentina, Prorroga por el plazo de 90 (noventa) días, para los períodos devengados agosto, setiembre y octubre de 2020, la reducción del 95% de las contribuciones patronales que se destinan al SIPA para los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionados con la salud.

Se establece también, por el mismo plazo, que las alícuotas del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras serán del dos con cincuenta centésimos por mil (2,50‰) y del cinco por mil (5‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente.

 

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