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Impuestos

Novedades Impositivas – 26/08/2020

agosto 2020


LEY 27.562 – Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública - Ampliación de la moratoria para paliar los efectos de la pandemia generada por el COVID-19.

En el día de la fecha (26/08/2020) se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.562, que establece una ampliación de la moratoria impositiva promulgada el pasado diciembre de 2019 con el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el COVID-19.

Entre los puntos más importante destacamos:

·         La moratoria alcanza a las personas humanas y jurídicas responsables de tributos y de recursos de la seguridad social.

·         Quedan excluidos aquellas personas humanas o jurídicas que no revistiendo la condición de MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el treinta por cientos (30%) del producido de su realización dentro de los sesenta (60) días desde la adhesión al régimen. Para el cado de personas jurídicas la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas que posean un porcentaje no inferior al 30% del capital social de las mismas.

·         Se podrán incluir las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de julio de 2020, inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones. También dicho régimen habilitará la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.

·         Se excluyen las deudas originadas en cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo, los aportes y contribuciones a las obras sociales.

·         El acogimiento podrá formularse entre la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley hasta el 31 de octubre 2020, inclusive.

·         Producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando esta no tuviera sentencia firme.

·         Se podrá compensar la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos.

·         Para cancelaciones mediante pago al contado se aplicará una quita del 15% de la deuda consolidada.

·         La cantidad de cuotas podrán ser de 48, 60, 96 o 120, dependiendo del tipo de deuda que se regularice y la condición del sujeto que se adhiera al presente régimen.

·         La primera cuota vencerá, excepto que se trate de refinanciaciones, no antes del 16 de noviembre de 2020, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.

·         El acogimiento de los contribuyentes que revistan la condición de MiPymes, entidades sin fines de lucro, personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideras pequeños contribuyentes podrá contener un pago a cuenta de la deuda consolidada. Para el resto de los contribuyentes el pago a cuenta será requisito indispensable para el acceso al plan.

·         La tasa de interés será fija del dos por ciento (2%) mensual durante las seis primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional en bancos privados.

·         La calificación de riesgo que posea el contribuyente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (SIPER) no será tenida en cuenta para la caracterización del plan de facilidades de pago.

·         La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas, de 6 cuotas para MiPyMEs y por invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda. También la norma considera causal de caducidad cuando todos aquellos contribuyentes no considerados MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y/o pequeños contribuyentes realicen distribuciones de dividendos o utilidades a sus socios o accionistas como también operen en el Mercado Único y Libre de Cambio para realizar pagos a beneficiarios del exterior durante veinticuatro (24) meses siguientes a la publicación de la norma.

·         Se establecen beneficios para contribuyentes cumplidores:

  • Para sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributistas), la exención del componente impositivo, durante:
    • Categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas.
    • Categorías C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas.
    • Categorías E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas.
    • Categorías G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas.
    • Categorías I, J, K: 2 cuotas mensuales y consecutivas.

          En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los $ 17.500.

  • Personas humanas y Sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto a las ganancias:
    • Una deducción adicional del 50% del Mínimo no imponible.
  • Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el impuesto a las ganancias, podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del periodo fiscal de habilitación del bien conforme a lo mencionado a continuación y para inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021:
    • Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
    • Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
    • Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.

       En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.

·         Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 26 de agosto 2020.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4796 – Procedimiento. “Portal IVA”. Registración electrónica. “Libro de IVA Digital”. Determinación del impuesto al valor agregado. “IVA Simplificado”.

En el día de la fecha (26/08/2020) fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General de referencia a través de la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos, modifica el cronograma de implementación del Libro de IVA Digital para aquellos contribuyentes que hayan efectuados operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 según los siguientes parámetros:

·         Por un importe superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000) e inferior o igual a cinco millones de pesos ($ 5.000.000): a partir del período setiembre de 2020.

·         Por un importe superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000) e inferior o igual a diez millones de pesos ($ 10.000.000): a partir del período octubre de 2020.

·         Por un importe superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000): a partir del período noviembre de 2020.

·         Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a partir del período diciembre de 2020.

·         Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado: a partir del período enero de 2021.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 107/2020 – Se exime hasta el 30/9/2020, inclusive, de la presentación de todos los contratos ante la DGR para la estampa del sellado.

En el día de la fecha (26/08/2020) fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General de referencia a través de la cual, la Directora General de la Dirección General de Rentas establece, que hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, se encuentran exentos de presentación ante la Dirección General de Rentas para la estampa del sellado correspondiente; los actos, contratos y operaciones sobre los cuales no corresponda tributar el Impuesto de Sellos.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, se deberá dar cumplimiento con la obligación de informar los contratos de maquila dispuesta por la RG (DGR) N° 54/2018.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 54/2020 – Readecuación de los vencimientos para los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

Mediante la resolución normativa de la referencia, el director ejecutivo de la agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, modifica los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes recaudados por parte de los agentes que actúen en el marco del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos según el criterio de lo percibido; para las fechas nombradas a continuación:

Actividad: 7 - Régimen de recaudación: Régimen General de Percepción (Percibido) - Mensual septiembre: 13/10/2020
Actividad: 7 - Régimen de recaudación: Régimen General de Percepción (Percibido) - Mensual octubre: 10/11/2020
Actividad: 7 - Régimen de recaudación: Régimen General de Percepción (Percibido) - Mensual noviembre: 10/12/2020
Actividad: 7 - Régimen de recaudación: Régimen General de Percepción (Percibido) - Mensual diciembre: 11/1/2021

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 55/2020 - Sustitución del procedimiento para contratar con el Estado Provincial.

Mediante la resolución normativa de la referencia, el director ejecutivo de la agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, reemplaza el procedimiento de inscripción y control de obligaciones, por parte de los sujetos interesados, en el “Registro de Proveedores y Licitadores” y en el “Registro de Licitadores”, a los fines de contratar con el Estado Provincial.

Se establece que los sujetos interesados en presentarse a las contrataciones con el Estado Provincial podrán solicitar a través del sitio oficial de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), al cual deberán acceder mediante el uso de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).

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