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Impuestos

Novedades Impositivas - 27/01/2022

enero 2022


Resolución General (Administración Federal Ingresos Públicos) 5138/2022 - Régimen de información – Entidades financieras. Actualización de los montos para informar determinadas transacciones.

Mediante la presente resolución general, la AFIP actualiza los importes a partir de los cuales las entidades financieras deben informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas, depósitos a plazo y consumos con la tarjeta de débito. 

Asimismo, se incorpora la información que las entidades financieras deberán remitir a la AFIP con respecto a la “Caja de Ahorros Repatriación - Ley Nº 27.541” .

Las presentes disposiciones serán de aplicación a partir de la información relativa al período enero de 2022 – la cual podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes de febrero de 2022 -.

Decreto (Poder Ejecutivo Misiones) 2661/2021 – Impuesto de Sellos. Exención para la transferencia de los vehículos usados destinados a su posterior venta.

A través del decreto de referencia, se establece la exención en el Impuesto de Sellos para los actos, contratos y operaciones de transferencia de los vehículos usados, destinados a su posterior venta, que fueran celebrados en favor de agencias o concesionarios que estén inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas en la compra venta de automotores.

Resolución (Ministerio de Economía Santiago del Estero) 220/2022 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Extensión del período de exención para las actividades sanatoriales.

Se extiende el plazo de exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades sanatoriales por los períodos enero, febrero y marzo de 2022 y por el 100% de la obligación de pago del mencionado tributo.

Disposición General (Agencia de Recaudación Catamarca) 1/2022 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Modificaciones al régimen general de retención.

Por medio de la presente disposición general, la Agencia de Recaudación de Catamarca establece que, en las operaciones vinculadas a intereses, rendimientos, rentas y/o toda otra suma que sea producto de la colocación de capital cualquiera sea su denominación y forma de pago, incluidos los obtenidos en el mercado de criptomonedas, otras monedas digitales y/o divisas, se aplicará la alícuota de retención del 3%.

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