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Impuestos

Novedades Impositivas - 27/08/2021

agosto 2021


Resolución General (AFIP) 5055/2021 – Utilización excepcional de la modalidad de Presentaciones Digitales y la eximición de registrar los datos biométricos.

A través de la mencionada Resolución General se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, la utilización excepcional obligatoria del servicio “Presentaciones Digitales” para que los contribuyentes y responsables realicen electrónicamente determinados trámites y gestiones.

Asimismo, se extiende hasta la misma fecha la eximición de registrar datos biométricos ante las dependencias por parte de los contribuyentes, a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito.

Resolución General (AFIP) 5056/2021 – Monotributo - Suspensión de la baja de oficio y las bajas automáticas por falta de pago.

Mediante la presente Resolución General se extiende hasta el 1 de diciembre de 2021, inclusive, la suspensión de las bajas de oficio, no realizando hasta dicha fecha los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin.

Asimismo, se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose los meses de agosto a noviembre de 2021 como meses a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.

Resolución General (AFIP) 5057/2021 – Régimen de facilidades de pago permanente. Vigencia transitoria para acceder a mayores beneficios en los planes.

Por medio de la Resolución General de referencia se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente en relación con los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.

Se sustituye en los cuadros referidos a “Cantidad de planes, cuotas y tasa de interés de financiación” del Anexo II de la Resolución General N°4268, por la expresión “Vigencia transitoria desde el 20/08/2019 al 30/11/2021”

Asimismo, se reemplaza por 36 la cantidad de cuotas incluidas en la vigencia transitoria desde el 20/08/2019 al 30/11/2021, correspondiente al tipo de deuda ajuste de fiscalización de los cuadros referidos a “Cantidad de planes, cuotas y tasa de interés de financiación” del Anexo II de la Resolución General N°4268.

Por último, las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el 1 de septiembre de 2021.

Resolución General (AFIP) 5058/2021 – Reglamentación al acceso de los “Créditos a Tasa cero 2021”.

A través de la mencionada Resolución General la AFIP establece el mecanismo para solicitar el “Crédito a tasa cero 2021”.

Se indica que a los efectos de acceder al programa los Monotributistas deberán utilizar el servicio web denominado “Créditos Tasa Cero”.

Los contribuyentes susceptibles de obtener el beneficio deberán:

• Ingresar hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, al servicio citado.

• Ingresar el importe del crédito que solicita. A tal efecto, el sistema le indicará los montos mínimos y el máximo del crédito susceptible de ser otorgado, en función de la categoría que se encontraba encuadrado al 30 de junio de 2021.

• Informar una dirección de correo electrónico de contacto.

• Seleccionar la entidad bancaria a ser utilizada para la tramitación del crédito solicitado.

Los contribuyentes podrán tramitar la solicitud ante la entidad bancaria seleccionada hasta el 20 de enero de 2022, inclusive.

Cuando no resulte procedente el crédito, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.

Por último, destacamos que en caso de que el solicitante sea un beneficiario de un Crédito a Tasa Cero en el marco del Programa ATP y se encuentre en mora respecto de la restitución del referido beneficio, el sistema le indicará a la entidad bancaria otorgante de dicho crédito el importe total adeudado en función de la información proporcionada a esta Administración Federal a fin de abonar dicho saldo.

Resolución General (AREF T. del Fuego) 556/2021 – Plazo especial para computar las retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos.

Mediante la presente Resolución General, se establece un plazo especial hasta la declaración jurada del anticipo mensual 9/2021 del impuesto sobre los ingresos brutos, para que los contribuyentes puedan computar las retenciones que hubieran sufrido y no hubieran sido exteriorizadas oportunamente, debido a dificultades o demoras en la entrega de los correspondientes certificados de recaudación.

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