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Impuestos

Novedades Impositivas – 28/05/2020

mayo 2020


Resolución General (AFIP) 4723/2020 – Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs. Grandes contribuyentes.

En el día de la fecha (28/05/2020) fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General de referencia mediante la cual se establece que la AFIP podrá informar, excepcionalmente, hasta el día 10 de julio de 2020 a las “empresas grandes” que se encuentren obligadas a cumplir con el Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.

Cabe recordar que la R.G. 4367/2018 dispone que la AFIP informará a los grandes contribuyentes que deban cumplir con el mencionado Régimen hasta el séptimo día hábil del mes de mayo.

Resolución General (AFIP) 4724/2020 – Monotributo. Suspensión de exclusión de oficio y baja automática.

A través de la Resolución General de referencia publicada en el día de la fecha (28/05/2020), la AFIP prorroga la suspensión del procedimiento sistémico de exclusión de oficio del Monotributo al 1 de junio de 2020.

Asimismo, se extiende la suspensión transitoria de las bajas automáticas por falta de pago de la obligación de Monotributo del mes de mayo.

Resolución General (AFIP) 4725/2020 – Plazo especial para la liquidación anual de Ganancias. Cuarta categoría.

En el día de la fecha (28/05/2020) fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General de referencia, la cual dispone que la liquidación anual que deben efectuar los empleadores que actúen como agentes de retención se extenderá, excepcionalmente, hasta el día 3 de julio de 2020.

 El importe que se determine en la liquidación anual deberá ser retenido o reintegrado cuando se efectué el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de agosto de 2020. 

El mencionado importe se informará e ingresará hasta la fecha de vencimiento de la presentación de la 1° quincena de julio de 2020 del SICORE, estableciendo como fecha de retención el día 3 de julio de 2020.

Por último, se considerarán cumplidas en término las presentaciones de las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o modificación del agente de retención que debieron efectuarse en los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, cuando se realicen hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

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