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Impuestos

Novedades Impositivas – 28/07/2020

julio 2020


Resolución General (AFIP) 4770/2020 - Suspensión de traba de medidas cautelares

Mediante la presente Resolución General la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso extender la suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas hasta el día 31 de agosto de 2020.

Resolución General (AFIP) 4771/2020 - Suspensión de ejecuciones fiscales

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso extender la suspensión de ejecuciones fiscales por parte de este Organismo, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de tributos, multas y accesorios, hasta el día 31 de agosto de 2020.

Decreto (Poder Ejecutivo) 604/2020 – Programa ATP – Crédito a tasa subsidiada

Mediante el decreto de referencia, el poder ejecutivo incorporo al Programa ATP los créditos a tasa subsidiada para empresas que cumplan con los siguientes criterios:

a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

b. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiados y contagiadas por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas con el COVID-19.

c. Reducción real de la facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

El crédito a tasa subsidiada para empresas consistirá en una financiación cuyo importe, calculado por empleado, será del 120% de un salario mínimo, vital y móvil, y no podrá exceder el ingreso o remuneración neta de cada una de las trabajadoras y de cada uno de los trabajadores de la empresa solicitante. Las tasas de intereses del mismo variaran  de acuerdo al incremento de la facturación con relación al año anterior y lo establecerá la Jefatura de Gabinetes de Ministros.

Resolución (AGIP) 220/2020 – Reglamentación de la excepción en el pago del impuesto inmobiliario y de ABL a los locales afectados por la pandemia

De acuerdo a lo informado mediante la Resolución de referencia, la Administración General de Ingresos Públicos (AGIP) estableció el modo, los plazos y las condiciones requeridas para  para acceder a la excepción del pago de las cuotas mensuales del impuesto inmobiliario y de ABL, de los meses de junio y julio de 2020, a los locales comerciales que desarrollen actividades de ventas de bienes muebles y prestaciones de servicios no exceptuadas del aislamiento social preventivo y obligatorio.

En primer lugar se deberá solicitar la exención mediante el aplicativo llamado “Alivio Fiscal Pandemia COVID-19”.

Para poder acceder al mismo se necesita contar, entre otros, con la siguiente documentación:

  • Número de partida inmobiliaria, fecha de inicio y finalización del contrato de locación o comodato, en caso de corresponder, CUIT, y actividad declarada en IIBB. 

En caso de haber abonado las cuotas de los impuestos mencionados por los periodos de junio y julio, el mismo será reconocido como un crédito fiscal equivalente al importe ingresado.

Mientras que si se abonó el pago anual anticipado del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, se reconocerá un crédito fiscal equivalente a las dos doceavas (2/12) partes del monto ingresado. Dicho crédito fiscal podrá utilizarse durante el año 2021. 

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