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Impuestos

Novedades Impositivas - 31/01/2022

enero 2022


Resolución General (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5142 - Régimen de facilidades de pago permanente: Se prorrogan al 31/3/2022 las mejores condiciones para el acceso a los mismos.

Se prorroga al 31/3/2022 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente en relación con los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable, y hasta dicha fecha se extiende a 36 la cantidad de cuotas que pueden solicitarse por deudas provenientes de ajustes de fiscalización.

Asimismo, para los sujetos que desarrollen actividades afectadas en forma crítica, no será tenido en cuenta el tope al monto máximo de las cuotas que tiene relación con el promedio de ingresos del contribuyente de los últimos 12 meses.

Resolución General (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5144 - Extensión de plazos para que los contribuyentes que se encuentran en la zona de emergencia hídrica de la Cuenca del Río Paraná puedan acceder a beneficios.

La AFIP extiende hasta el 15/2/2022 el plazo para efectuar la solicitud de los beneficios por parte de los contribuyentes afectados, eliminando el requisito de aportar la documentación del organismo y/o repartición provincial que acredite que el contribuyente desarrolla su actividad en la zona afectada.

A su vez se extiende hasta el 15/2/2022 la suspensión de las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.

Recordamos que además se prevé el diferimiento de las obligaciones fiscales vencidas entre el 27/7/2021 y el 31/1/2022.

Resolución General (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5143 - Se extiende el plazo para adherir al Miniplan del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales sin considerar el SIPER.

Se extiende al 31/3/2022 el plazo para que los contribuyentes puedan solicitar la adhesión al plan para regularizar obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales sin que se tenga en cuenta la categoría del SIPER -Mini Plan, RG (AFIP) 4959-.

El beneficio mencionado solo alcanzará a los contribuyentes que estén incluidos en las categorías A, B, C o D del SIPER.

Decreto (Poder Ejecutivo) 57/2022 – Exenciones impositivas para el “Fondo Fiduciario Progresar”.

Se establece una exención en el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias para el “Fondo Fiduciario Progresar” a partir de los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 31/1/2022; y se lo exime, por sus operaciones relativas a dicho fondo, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse a futuro, incluyendo el impuesto a las ganancias, el IVA y otros impuestos internos que pudieran corresponder.

Resolución General (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 10/2022. Reglamentación de la Estabilidad Fiscal para el ejercicio 2022.

Se reglamenta el régimen de Estabilidad Fiscal para el período 2022 -arts. 34 a 39 de la L. (Santa Fe) 14069-.

Al respecto, se precisan las formalidades que deberán cumplimentar para adherir a los beneficios de estabilidad fiscal en la Provincia por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Asimismo, se excluye al sector agropecuario en la aplicación de los topes máximos para considerar a los contribuyentes o responsables como Pyme Santafesina.

En tanto, los contribuyentes o responsables considerados “Pymes Santafesinas” que accedieran a la estabilidad fiscal mantendrán los beneficios en los períodos fiscales subsiguientes, en la medida en que los ingresos brutos totales no superen los montos máximos para cada sector de actividad (definidos por la SEyPyME o por la SPyMEyE del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación).

Resolución General (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 9/2022. Vencimiento de la segunda quincena de diciembre 2021 del SIRCAR se considera en término hasta el 13 de enero de 2022.

La Administración Provincial de Impuestos considera presentada y abonada en término para determinados contribuyentes del SIRCAR, la DDJJ de la segunda quincena de diciembre 2021

Se considera efectuada en término hasta el 13/1/2022 la presentación y pago de la declaración jurada de la segunda quincena del mes de diciembre 2021, de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el sistema SIRCAR cuyo vencimiento original operó el día 11/1/2022 (CUITS terminados en 5 a 9).

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