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Impuestos

Novedades Impositivas - 31/03/2022

marzo 2022


Proyecto de Ley – Fondo Nacional para la cancelación de la deuda con el FMI

Se crea un Aporte Especial de emergencia del cual serán sujetos pasivos las personas humanas, personas jurídicas o sucesiones indivisas, todas ellas residentes en el país a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma y que sean titulares y/o posean participación societaria de bienes situados y/o radicados en el exterior que se localicen o detecten a partir de la entrada en vigencia de la ley y no hayan sido declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El aporte deberá ser transferido en moneda extranjera, dólares estadounidenses, a la cuenta especial que a tal efecto disponga AFIP.

Serán objeto del aporte, los siguientes bienes:

a) Tenencia de moneda nacional o extranjera:

b) Inmuebles;

c) Muebles, incluido acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia (ADRs), cuotapartes de fondos comunes abiertos o cerrados, cripto activos y otros similares;

d) Demás bienes en el exterior, incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico.

La base imponible del aporte estará integrada por los bienes mencionados a la fecha de detección de los mismos, valuados de acuerdo a la Ley de Bienes Personales. En el caso de las personas jurídicas, la AFIP deberá especificar los criterios de valuación.

La alícuota será del 20% sobre la totalidad de los bienes para el caso que el contribuyente reconozca y declare en forma espontánea y voluntaria, y dicho reconocimiento sea realizado dentro de los 6 (seis) meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley.

Caso contrario, la alícuota se elevará al 35% para el contribuyente que efectúe la declaración posterior a los 6 (seis) meses de entrada en vigencia de la norma y antes de cumplirse el plazo de la cancelación total de la deuda con el FMI o el plazo que fije el Poder Ejecutivo.

Si el contribuyente, una vez iniciada la fiscalización, se allana a la propuesta o pretensión fiscal y dicho allanamiento se produce antes de cumplirse los 15 días de notificada la resolución determinando el tributo establecido de acuerdo al artículo 17 de la ley de Procedimiento Fiscal (ley 11.683 T.O. 1998 y modif.), la tasa del 20% se elevará al cincuenta por ciento 50%.

Los sujetos que no ingresen el aporte deberán cumplir con todas las obligaciones tributarias omitidas y/o evadidas según las leyes impositivas vigentes, mas sus intereses, accesorios y/o multas de acuerdo a lo normado en la Ley de Procedimientos Fiscal, como así también serán pasibles por responsabilidad penal.

Por último, los sujetos que accedan al reconocimiento e ingresen el aporte y se allanen en forma incondicional y/o desistan a cualquier reclamo administrativo y/o judicial, inclusive el de repetición, e incluso renuncien a efectuar cualquier reclamo en el futuro, se le aplicarán determinados beneficios previstos en los artículos 11° y siguientes del Título II “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina” establecido en la ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda N° 27.613; entre los cuales destacamos que los que efectúen la declaración voluntaria de moneda extranjera y/o moneda nacional no estarán obligados a informar la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas asi mismo quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder.

Resolución General (AFIP)  5177 - Extensión hasta el 31 de mayo de 2022 del plazo para adherir al Miniplan del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales sin considerar el SIPER.

Se extiende al 31/5/2022 el plazo para que los contribuyentes puedan solicitar la adhesión al plan para regularizar obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales sin que se tenga en cuenta la categoría del SIPER.

El beneficio mencionado sólo alcanzará a los contribuyentes que estén incluidos en las categorías A, B, C o D del SIPER.

Resolución General (AFIP) 5178 - Prórroga hasta el 31 de mayo de 2022 de la vigencia transitoria para acceder a mayores beneficios en los planes de facilidades de pago permanentes.

Se prorroga al 31/5/2022 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente en relación con los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable, y hasta dicha fecha se extiende a 36 la cantidad de cuotas que pueden solicitarse por deudas provenientes de ajustes de fiscalización.

Asimismo, para los sujetos que desarrollen actividades afectadas en forma crítica, no será tenido en cuenta el tope al monto máximo de las cuotas que tiene relación con el promedio de ingresos del contribuyente de los últimos 12 meses.

Resolución General (AFIP) 5179 - Régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas: Se adecúan los motivos del decaimiento del beneficio referido al IVA.

Señalamos que el decaimiento del beneficio ocurrirá cuando se incumpla con el pago y la presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del IVA correspondiente a los últimos 12 períodos fiscales vencidos.

Por otro lado, también se dispone que los contribuyentes perderán la posibilidad de obtener mediante un procedimiento simplificado el certificado de exclusión de los regímenes de retención, percepción y pago a cuenta del IVA cuando se verifique la falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del gravamen correspondientes a los últimos 12 períodos fiscales vencidos.

Resolución General (AFIP) 5180 - Se Suspende hasta el 30 de Junio de 2022 la obligación de registrar los Datos Biométricos.

Se extiende hasta el 30/6/2022 la eximición de registrar datos biométricos ante las dependencias por parte de los contribuyentes, a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito.

Resolución General (AFIP) 5181 - Moratoria 2021, condonación de deudas y beneficio para contribuyentes cumplidores. Prórroga de plazos al mes de abril 2022.

La AFIP extiende los siguientes plazos relacionados con la moratoria y el alivio fiscal:

* Moratoria: hasta el 29 de abril se prorroga el plazo de adhesión.

Señalamos que para los planes presentados durante el mes de abril la primera cuota vencerá en el mes de mayo;

* Condonación de deudas: desde el 1 de abril al 18 de abril se podrá realizar la solicitud para acceder a la condonación de deudas vencidas al 31/8/2021;

* Contribuyentes cumplidores: se podrá acceder a solicitar los beneficios para contribuyentes cumplidores o efectuar el planteo de disconformidad hasta el 18 de abril. Cuando el planteo de disconformidad se resuelva con posterioridad al 18 de abril se establece un plazo adicional de 5 días o hasta el 29 de abril (lo que ocurra primero) para realizar una nueva solicitud.

* Pequeños contribuyentes: Los contribuyentes y/o responsables que consideren que cumplen los requisitos para ser caracterizados como “pequeños contribuyentes”, podrán acreditar su condición hasta el 12 de abril de 2022, a través del servicio “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Pequeños Contribuyentes – Caracterización Ley 27.653”.

Decreto (Poder Ejecutivo Mendoza) 16/2022 - Reglamentación de los programas “Mendoza Activa III” y “Mendoza Activa Hidrocarburos III”

Se reglamentan los programas “Mendoza Activa III” y “Mendoza Activa Hidrocarburos III” -LEY (Mendoza) 9364-.

Resolución General (Dir. Gral. Rentas Corrientes) 226/2022 - Constitución obligatoria del Domicilio Fiscal Electrónico.

Se establece como requisito la adhesión al “Domicilio Fiscal Electrónico” para poder operar en el “Registro Único Tributario - Padrón Federal”.-RG (DGR Corrientes) 211/2020-

Asimismo, se dispone que quedarán relevados de constituir el citado domicilio aquellos sujetos que se encuentren en imposibilidad técnica, social o económica de acceder a los canales de comunicación electrónicos, debiendo comunicarlo por escrito a la Dirección General de Rentas.

Resolución General (Dir. Gral. Rentas Corrientes) 227/2022 - Modificación de la Guía de trámites.

Se establecen modificaciones a la "Guía de Trámites" para la iniciación de trámites administrativos a cargo de la Dirección General de Rentas.

Al respecto, se incorpora el punto: "Declaraciones juradas rectificativas en menos según art. 31 del Código Fiscal".

Recordamos que la misma establece procedimientos, requisitos y documentación a presentar, estableciendo criterios uniformes y practicidad para la realización de dichos trámites.

Ley (Poder Legislativo Tucumán) 9502 - Adhesión al Consenso Fiscal del 27 de diciembre de 2021.

La Provincia de Tucumán aprueba el Consenso Fiscal 2021, Acuerdo suscripto el 27/12/2021 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias.

Ley (Poder Legislativo Tierra del Fuego) 1410 -  Adhesión al Consenso Fiscal del 27 de diciembre de 2021.

La Provincia de Tierra del Fuego aprueba el Consenso Fiscal 2021, Acuerdo suscripto el 27/12/2021 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias.

Resolución General (AREF) 79/2022 - Reglamentación del descuento por cumplimiento del impuesto sobre los ingresos brutos.

Se establecen los requisitos y demás condiciones para acceder al beneficio de reducción en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos cuando los contribuyentes que acrediten cumplimiento y situación regular en el pago -L. (T. del Fuego) 1075, art. 209-.

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