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Impuestos

Novedades Impositivas - 31/05/2021

mayo 2021


Resolución General 5000/2021 – Procedimiento. Suspensión de la iniciación de determinados juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.

A través de la mencionada resolución publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial se extiende hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para las Micro o Pequeñas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” y los sujetos que desarrollen actividades económicas consignadas como sectores críticos.

Asimismo, se suspende hasta la misma fecha la traba de embargos en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, y la intervención judicial de caja para el resto de los contribuyentes.

Por último, señalamos que las presentes suspensiones no aplican para los montos reclamados en concepto del aporte solidario y extraordinario, así como del impuesto sobre los bienes personales.

Resolución (AGIP Bs. As. Cdad.) 125/2021 – Prórroga del plazo para cumplir con el Registro de Domicilio de Explotación

Por medio de la presente resolución, el fisco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prorroga hasta el día 30 de junio de 2021, inclusive, el plazo para informar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), cuyo vencimiento original opera el día de hoy, 31 de mayo de 2021.

Señalamos que la prorroga mencionada no resulta aplicable para la inscripción o actualización del/de los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), establecida con carácter obligatorio para la realización de trámites o procedimientos y/o el reconocimiento de beneficios.

Resolución General (DGR Salta) 9/2021 – Prórroga de la vigencia de las constancias de exención para contribuyentes del impuesto a las actividades económica.

Mediante la presente resolución general se prorroga hasta el 30 de junio de 2021, la vigencia de las constancias de exención para contribuyentes del impuesto a las actividades económicas emitidas para el período fiscal 2020 cuyo vencimiento opera el día de hoy, el 31 de mayo de 2021.

Resolución General (DGR Salta) 10/2021 – Prórroga de plazos para el pago del impuesto de sellos.

A través de la resolución general de referencia se prorroga hasta el día 07 de junio de 2021, inclusive, el plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto de sellos que corresponde liquidar por parte de los escribanos dentro de los 15 días del otorgamiento de la escritura, siempre que este término opere entre el 26 de mayo y el 7 de junio de 2021, ambos inclusive.

Asimismo, no se computarán los plazos comprendidos entre el 26 de mayo y el 7 de junio, inclusive, considerando el pago en término hasta el 11 de junio de 2021, inclusive, para determinados pagos del impuesto de sellos.

DECRETO (Tucumán) 1243-3/2021 – Régimen de regularización de deudas fiscales para deudas vencidas y exigibles al 30 de abril de 2021.

Por medio del presente decreto se establece con carácter general y temporario un régimen de regularización de deudas fiscales aplicable para la cancelación total o parcial -al contado o mediante pagos parciales- de deudas vencidas y exigibles al 30 de abril de 2021 inclusive, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia, incluyendo sus intereses, recargos y multas.

También quedan alcanzadas las siguientes deudas:

– Incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, o respecto de los cuales hubiera operado su caducidad.

– Originadas en ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la Dirección General de Rentas.

– Que se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa, o en proceso de trámite judicial de cobro, cualquiera sea su etapa procesal.

– Originados en retenciones, percepciones o recaudaciones no efectuadas; excluidas las deudas originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas, y sus respectivos intereses.

– Por Tasas Retributivas de Servicios y la Tasa al Uso Especial del Agua, en las condiciones establecidas en el inciso b) del Artículo 2° del presente régimen.

– Por Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles (CISI) Comunas Rurales, a las cuales les resultará de aplicación todo lo establecido por el presente régimen respecto al Impuesto Inmobiliario.

– Por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2021 vencidos al 30 de abril de 2021.

Quienes posean saldo favorable en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos también podrán optar por adherirse al presente régimen previa compensación de dicho saldo con el de las deudas en concepto de obligaciones tributarias, y sus respectivos intereses, a regularizar en el marco de lo establecido por el presente Decreto.

Será condición ineludible para acceder al citado plan de facilidades que los contribuyentes y responsables tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias que como tales les correspondan, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 1 de mayo de 2021, inclusive, y hasta el acogimiento al citado régimen mediante la suscripción de la facilidad de pago solicitada.

Ley (Santiago del Estero) 7317 – Exención en ingresos brutos para los establecimientos de salud de capital privado.

Se exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los anticipos de los meses de abril a septiembre del año 2021, a los establecimientos de salud de capital privado, que hayan sido afectados especialmente por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santiago del Estero a la atención de la pandemia por COVID-19.

Resolución General (DGR Formosa) 21/2021 – Plan extraordinario de regularización de deudas devengadas al 31 de marzo de 2021.

Mediante la presente resolución general se establece un plan extraordinario de regularización de deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos y de los aportes al Instituto de Pensiones Sociales, sus intereses y multas, devengadas al 31 de marzo de 2021, incluidas las que se encuentren en proceso de fiscalización, determinación de oficio y/o discusión administrativa o judicial, en cualquiera de sus instancias.

El acogimiento al Plan Extraordinario de Regularización de Deudas establecido por la presente podrá formularse desde su vigencia y hasta el 30 de junio del 2021, inclusive.

Las deudas incluidas en el plan se podrán regularizar de acuerdo a las siguientes condiciones:

- Contribuyentes con base imponible anual del período anterior hasta $ 2.000.000: Las deudas podrán regularizarse en hasta 36 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1% mensual y con la condonación del 100% de los intereses moratorios y multas que se encuentren firmes o no.

- Contribuyentes con base imponible anual del período anterior de $ 2.000.001 o más: Las deudas podrán regularizarse en hasta 36 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 2% mensual. Asimismo, si la regularización es al contado, la condonación de los intereses moratorios y multas que se encuentren firmes o no será del 100%, y en el caso de realizarse en cuotas, la referida condonación podrá alcanzar el 70% de los intereses moratorios y el 50% de las multas.

Una vez formalizado el acogimiento al presente régimen, el vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada en un (1) sólo pago se producirá el 15 de noviembre de 2021. Para el caso de la modalidad de pago en cuotas, la primera cuota vencerá el día 10 de noviembre de 2021; y los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día 15 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

El pago fuera de término de las cuotas acordadas devengará el interés moratorio previsto en la Ley Impositiva.

Por último, indicamos que la presente resolución entrará en vigencia a partir del 21 de mayo de 2021.

 

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