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Impuestos

Novedades Impositivas - 08/07/2022

julio 2022


RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5229 – La AFIP concede un plazo especial de vencimientos para los contribuyentes alcanzados por la medida cautelar.

En el ámbito de la justicia federal se han dictado medidas cautelares que suspendieron los vencimientos establecidos, respecto de los profesionales matriculados en diversos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de jurisdicciones de todo el país que intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de esta Administración Federal, así como también que realicen su labor profesional en la modalidad de asesoramiento tributario.

En tal sentido, mediante la presente la AFIP resuelve que, las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago, de los impuestos a las ganancias, cedular y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2021, de las personas humanas y sucesiones indivisas, podrán cumplirse hasta las nuevas fechas de vencimiento que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

* Terminación CUIT: 0, 1, 2, 3 y 4 - Fecha de presentación: 13/07/2022, inclusive - Fecha de pago: 14/07/2022, inclusive

* Terminación CUIT: 5, 6, 7, 8 y 9 - Fecha de presentación: 14/07/2022, inclusive - Fecha de pago: 15/07/2022, inclusive

Dichos vencimientos resultarán de aplicación respecto de las obligaciones de presentación y pago correspondientes a los contribuyentes y/o responsables que se encuentren amparados por una medida cautelar que establezca la suspensión de los plazos fijados en la Resolución General N° 5.192.

DECRETO (DGR Tucumán) 2000-3/2022 – Feria fiscal de invierno para el período comprendido entre el 11 y el 24 de julio del año 2022, ambas fechas inclusive.

El vicegobernador de la provincia en ejercicio del poder ejecutivo establece que, en el ámbito de la Dirección General de Rentas, no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 11 y el 24 de julio de 2022, ambas fechas inclusive.

Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificadas durante dicho período comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período que por el presente se establece.

Asimismo, la Dirección General de Rentas podrá, habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del fisco provincial.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 2129/2022 – Vencimientos del Régimen Simplificado Provincial para el período 2022.

La Administración tributaria de la provincia de Chaco establece que través de la presente se establece que los contribuyentes locales encuadrados en el Régimen Simplificado Provincial del impuesto sobre los Ingresos Brutos, cumplirán la obligación de pago mensual, según la normativa prevista por la Administración Federal de Ingresos Público, que determina que el pago podrá realizarse hasta el día 20 del respectivo mes, excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el pago podrá efectuarse hasta el último día de dicho mes. 

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